REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000107
ASUNTO : JL21-P-1999-000107
AUTO DE EJECUCION Y DECLARANDO LA PRESCRPICION DE LA PENA
PENADO: CARLOS JAVIER CABEZA LEON
ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Revisado exhaustivamente el INVENTARIO DE CAUSAS, se observan las presentes actuaciones, constantes de Ciento Veintisiete (127) folios útiles, a las cuales se le dio Auto de Entrada al Tribunal en fecha 14- 03- 2003, como consta en las mismas actuaciones, pero no se le siguió el curso de Ley, como era la EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA, evidenciadose un presunto retardo procesal, no imputable a quien aquí se pronuncia, por lo que el Tribunal a los fines de continuar con el proceso, lo hace en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisadas las presentes actuaciones se observa que ha quedado definitivamente firme Sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial de este Estado, la cual corre inserta a los folios (99 al 105) del presente asunto, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano CABEZA LEON CARLOS JAVIER, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.982.377, natural de Tucupido, estado Guárico, de 28 años de edad, soltero, de oficio agricultor, , hijo de OLGA LEON Y GUILLERMO CABEZA, Residenciado en la Calle Roscio, Casa Nro. 24, Tucupido, Estado Guárico, quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, mas las penas accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 ejusdem, cometido en perjuicio de TORO ANTONIO JOSE. A los fines de resolver este Tribunal observa:
Se desprende a los folios que componen el asunto, que el penado CABEZA LEON CARLOS JAVIER, fue detenido en fecha 07-07-1995, como consta en la BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, que riela al folio 12 y dado en libertad en fecha 18-08-1995, según consta del Auto de Sometimiento a Juicio, que corre inserta al folio 55, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS lo que significa que le faltaba por cumplir a la fecha 13-03-2003, cuando se Declaro Firme la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial de este Estado, cuyo Auto riela al folio (125 ), DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la pena que le fuere impuesta, cuya pena que le falta por cumplir se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, toda vez que la sentencia que se pretende ejecutar fue declarada definitivamente firme en fecha 13-03-2003, disponiendo el artículo 112 del Código Penal en su aparte segundo: “… que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia …”
En el mismo orden de ideas se extrae del computo de la pena que en definitiva deba cumplir el penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 484, ambos del Código Orgánico Procesal penal, que el lapso de pena por cumplir se encuentra evidentemente prescrita , toda vez que la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que el penado ha de cumplir más la mitad, habiendo transcurrido desde el día 13-03-2003, cuando quedó definitivamente firme la sentencia, y cuyo auto riela al folio (125) , hasta hoy 30-06-2009, cuando el Tribual se pronuncia, un lapso igual a SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo superior al de la prescripción asignada a la pena que le falta por cumplir el penado, sin que la misma se haya interrumpido por ningún acto del procedimiento desde el día en el cual se declaro definitivamente firme la presente decisión, estableciendo el ordinal 6° del artículo 112 del Código Penal reformado: Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa. (Subrayado del Tribunal). Por lo que este Tribunal deberá decretar la extinción de la pena por cumplir por haber operado la prescripción de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, estado Guárico, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decide:
PRIMERO: Declara la extinción de la pena de UN (01) AÑO DE PRISION que ha de cumplir el penado CABEZA LEON CARLOS JAVIER, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.982.377, natural de Tucupido, estado Guárico, de 28 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de OLGA LEON Y GUILLERMO CABEZA, Residenciado en la Calle Roscio, Casa Nro. 24, Tucupido, Estado Guárico, quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, mas las penas accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 ejusdem, cometido en perjuicio de TORO ANTONIO JOSE. Por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cítese al penado CABEZA LEON CARLOS JAVIER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.982.377, Residenciado en la Calle Roscio, Casa Nro. 24, Tucupido, Estado Guárico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y a la Unidad de Defensorìa Pública de Presos de esta Extensión Judicial
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena y del auto que declara la extinción de la pena por prescripción .
QUINTO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 30-06-2009, siendo las 2: 08 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede.