REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diez (10) de junio de 2009.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A.
DEMANDADO; MUNICIPIO LEONARDO INFANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE: Nº 18.449
199° y 150°

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada por los abogados EVENCIO GALLARDO Y FERNANDO JAVIER AGREDA MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 87.445 y 139.130 respectivamente, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A, désele entrada. Anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año. A los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Nuestro Código de procedimiento Civil, establece en su Artículo 28, lo siguiente:

“…La incompetencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…”
Ahora bien, de la revisión minuciosa del presente expediente y de sus recaudos anexos, observa este Juzgador, que la presente demanda es contra el Municipio Leonardo Infante, por lo que se hace evidente para quien aquí decide, que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer esta causa, y estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer la demanda.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado con competencia en materia contencioso-administrativo, es decir al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, para que conozca y decida de la demanda interpuesta. . Así se decide.
De igual forma el Tribuna deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Juzgado Competente, a los fines de que conozca de la misma.
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diez (10) de Junio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria Acc,



Exp.18.449
JAB/cm/dd.