REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, once (11) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el acta de ejecución de sentencia, efectuada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11-02-2009, cursante a los folios 165 al 172, ambos inclusive, la parte demandante celebro transacción con la ciudadana AURA DIAZ DE SALCEDO, quien no es parte en el presente proceso, y visto que por auto de fecha 17-02-2009, este Tribunal homologo la transacción celebrada, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
El articulo 1713 del Código Civil, establece textualmente:
“..La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Por otra parte los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan lo siguiente:
Articulo 255: “…La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada...”
Articulo 256: “…“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo antes expuesto, y razón de que la parte actora celebró transacción con un tercero, quien no es parte en el juicio, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2009, el cual riela a los folios 175 y 176, donde se homologa la transacción, y en consecuencia repone la causa al estado de pronunciarse sobre la transacción celebrada en el acta cursante a los folios 165 al 172, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 17-02-2009, y así se resuelve.
El Juez


Dr. José A. Bermejo La Secretaria Acc








JB/cm/dd
Exp. 16.110