JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, quince (15) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
PARTE ACTORA: JARAMILLO DE FLORES ARIZAY COROMOTO, MORENO LORETO FRANCISCO JAVIER Y MORENO LORETO JUAN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRESSER ENERGY SERVICE,S.A. en la persona de su presidente MARIN SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.323
Visto el escrito cursante a los folios 52 al 55 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo y conforme a lo solicitado se ordena notificar de la presente transacción a las Empresa PETROGUARICO, S.A. Y GAS GUARICO, S.A., acompañadole copia certificada del escrito mediante el cual ce celebro la transacción. En cuanto a las copias certificadas se ordena expedir por secretaria copia certificada de los folios 52 al 55, con inserción del presente auto, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los quince (15) de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc
JB/cm/dd
Exp. 18323
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