JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
PARTE ACTORA: GUTIERREZ ESPINOZA JUAN JOSE
PARTE DEMANDADA: CONA JOSE NARCISO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SOLICITUD N°: 18.118
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada CELESTINA PINTO, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 14-08-2008. En cuanto a la devolución del original de la letra de cambio solicitada, se ordena su devolución por secretaria previa su certificación en autos, así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas del libelo de la demanda cursante al folio 1, del auto de admisión cursante a los folios 5 y 6, con inserción de la presente diligencia y del auto que la provea, todo de conformidad con el articulo 112 ejusdem.-
Publíquese incluso en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diecisiete (17) dias del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. José Bermejo
La Secretaria Acc
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc
Exp. 18.118
JB/cm/dd
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