REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: GARCIA RONDON MARINO RAMON Y SUAREZ MARVELIS YOLINDA.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18.394
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos GARCIA RONDON MARINO RAMON Y SUAREZ MARVELIS YOLINDA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.554.351 y 8.792.883, respectivamente domiciliados en Las Mercedes del Llano del Estado Guarico, asistidos por el abogado BONNYS GONZALO RIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.786.- Admitida como fue por auto de esa misma fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de (05) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Febrero de 1.975, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GARCIA RONDON MARINO RAMON Y SUAREZ MARVELIS YOLINDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Febrero de 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 09, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guarico.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.009 (17-06-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria Acc,
Abog. Celida Matos.
En la misma fecha y siendo las 09 y 00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Exp. Nº 18.394
JB/cm/mb
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