REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, Dos (02) de junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: CASTILLO JOSÉ AQUILES y FERNÁNDEZ MENDOZA LUISA ELENA
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 17.872
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de Marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CASTILLO JOSÉ AQUILES y FERNÁNDEZ MENDOZA LUISA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.632.327 y V- 10.494.018, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Zaraza, asistidos por el abogado ANDRES GERARDO CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 72.847.- Admitida como fue por auto de esa misma fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de mayo de 1993 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando la no existencia de hijos entre ellos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CASTILLO JOSÉ AQUILES y FERNÁNDEZ MENDOZA LUISA ELENA antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de mayo de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 73, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (02/06/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.

En la misma fecha y siendo las 09:15 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Acc.