Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 11 de junio de 2009.
199º y 150º
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso fijado para que la parte demandante subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 19 de mayo de 2009 (folio 103), y siendo que esta no subsanó en la oportunidad establecida, se niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 primer aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-
La Juez Temporal,
Abog, Jelisca Jumico Becerra Chang,
La Secretaria,
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 11 de junio de 2009, siendo las 2:30, minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Ex: Nº 2004-3789.-
Ana.-
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