Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 15 de junio de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por los co-querellados de autos, ciudadanos ADOLFO ROSA ARVELO Y PETRA CARRASQUEL DE ROSA, asistidos por el ciudadano abogado RADISLAV RADULOVIC REYES, se acuerda agregarlo a los autos, así como también los recaudos que lo acompañan; y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las siguientes: UNICO: Con respecto a la prueba documental, promovida en el CAPÍTULO I del mencionado escrito de pruebas, referida a los documentos marcados “B”, “C”, “F”, “G”, “H” e “I”, se niega su admisión, por ser impertinente, por cuanto la demanda versa sobre una persona natural y no sobre una Cooperativa.- En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas que debe absolver la parte querellante, promovida en el CAPÍTULO II de dicho escrito de pruebas, se niega su admisión, por cuanto el lapso de promoción de pruebas terminó el día de hoy y admitirla implicaría la citación del ciudadano DAVID RAMON GANDOLPHI PEREZ y una prórroga indirecta del lapso probatorio.- Y ASI SE DECIDE.- En cuanto a las demás pruebas promovidas, se ordena su evacuación.-
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 3:20 minutos de la tarde, asimismo se agregó a los autos el mencionado escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y recaudos anexos de doscientos trece (213) folios útiles.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2009-4121.-
JJBCH/maría.-
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