Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Valle de la Pascua, 17 de junio de 2009.-

199º y 150º

Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, demandante de autos, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 eiusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en ejercicio del Poder Cautelar que le confiere la Ley en atención a lo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un (1) inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurías en él existentes, constituido por un (1) lote de terreno de aproximadamente MIL SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (1.795 Hàs), distinguido con la letra y número A-2, en jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, Distrito Infante del Estado Guárico, y comprendido bajo los siguientes linderos: OESTE: Partiendo del punto 53-B del plano ubicado en la Carretera que va del Paso de Palma Sola a Roblecito, una línea recta en sentido Noreste que mide aproximadamente CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS ( 5.909 Mts), a lo largo de una cerca de púas que lo separa del Lote A-1, hasta llegar al punto 53-C del Plano: NORTE: Partiendo del punto antes citado una línea recta en sentido Sur-este que mide aproximadamente UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN METROS (1.621 Mts) hasta llegar al punto numero 54-B en el plano, y de aquí una línea recta en sentido Este que mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS (685 Mts),hasta llegar al punto numero 54-C; ESTE: Del último punto citado se sigue una línea recta en sentido Sur de aproximadamente CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS (5.762 Mts) hasta llegar al punto 57 situado en la Carretera que del Paso de Palma Sola conduce a Roblecito, lindando por este lado con el Lote A-3; SUR: Desde este punto se sigue la Carretera en sentido Este-Oeste en una distancia aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS ( 3.982 Mts) para así cerrar la Poligonal llegando así al punto de partida 53-B, y cuyo inmueble le pertenece a la AGROPECUARIA KONTIKI CONPAÑIA ANONIMA, Sociedad Mercantil, y se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el Nº 43, folio 412 al folio 520, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2006.-
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, a los fines de su participación.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

En esta misma fecha se libró el oficio Nº 317, acordado en el auto que antecede.- Conste.-
La Secretaria,
Exp: Nº 2008-4.095.-
JJBCH/mms.-