Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 02 de junio de 2009.-
199º y 150º

Visto el escrito de pruebas presentado con diligencia de esta misma fecha, por el ciudadano abogado JUAN ALVAREZ GRANADOS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, ciudadanos MARIO ALEJANDRO CANDIAGO RIVAS Y ADRIANA COROMOTO CANDIAGO RIVAS, se acuerda agregarlo a los autos, así como también los recaudos que lo acompañan; y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la siguiente: UNICO: Con respecto a la prueba de ratificación del Justificativo de Testigo por los ciudadanos JOSE JUVENAL GOTA MACHUCA, MIGUEL RAFAEL HERNANADEZ GARCIA, ROSO RAMON PEREIRA ARMAS Y LISANDRO RAFAEL ARZOLA BRAVO, promovida en el CAPÍTULO I del mencionado escrito de pruebas, se niega su admisión, por cuanto la parte querellada solicitó que los testigos sean presentados por el querellante, a fin que ratificaran o no sus declaraciones, violando lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone en su Primer Aparte que cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesitan citación en este caso, tampoco se desprende del escrito de promoción de pruebas que hayan solicitado esta última, es decir la citación, por lo tanto, considera este Despacho que esta prueba se encuentra planteada de forma errónea.- Y ASI SE DECIDE.- En cuanto a las demás pruebas, se ordena su evacuación de la siguiente manera: Con relación a la testimoniales de los ciudadanos JOSE JOEL SUAREZ BOLIVAR, ARISTIDES MANUEL VILERA SUAREZ, CARLOS JOSE ZORRILLO OLIVO, JOSE GREGORIO BETANCOURT Y LUZ ELENA LARA, se fija el día 11 de junio de 2009, a las 09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m. y 01:30 p.m. y 02:30 p.m., respectivamente, para que sean presentados por ante este Tribunal.-
La Juez Temporal,


ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,



En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 02 de junio de 2009, siendo las 3:20 minutos de la tarde, asimismo se agregó a los autos el mencionado escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles y recaudos anexos de veinticinco (25) folios útiles.- Conste.-


La Secretaria,


ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-



Exp. Nº 2009-4123.-
JJBCH/maría.-