Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 29 de junio de 2009.-
199º y 150º

Visto el DESISTIMIENTO de la Acción efectuado por el ciudadano Abogado JOSE BELISARIO, en su carácter acreditado en el presente juicio, y por cuanto no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho DESISTIMIENTO e imparte su homologación y se ordena el archivo del presente Expediente,y se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

En esta fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, archivándose el presente expediente No.2009-4127, constante de NOVENTA Y CINCO (95) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Juzgado y se publicó en el día de hoy, 29 de Junio de 2009, siendo las 1:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2009-4127.-
JJBCH/ana.-