REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, Diez de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO MOTA NAVARRO, SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, MICAELA MOTA NAVARRO, LILA MOTA NAVARRO, JOSE ANTONIO MOTA NAVARRO, OLGA MARINA MOTA DE TRANQUINI, ZOILA COROMOTO MOTA DE ARZOLA y JOSE GREGORIO MOTA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.308.203, 3.220.330, 4.309.373, 3.953.458, 8.550.189, 5.332.091, 8.566.935 y 8.565.357, domiciliados en Valle de La Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico; asistidos por la Abogada en ejercicio Sonia Filomena Mota Navarro, Inpreabogado No. 16.241; este Tribunal, se abstiene de admitir dicha solicitud en virtud de que de su contenido se evidencia que los solicitantes no construyeron el bien inmueble descrito en la misma; por lo tanto, no es aplicable lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil invocado por ellos, ya que éste solo podrá ser útil a aquellas personas que edifiquen o construyan una casa o edificio a sus expensas, sobre suelo que sea de su propiedad. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones en original a los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde Caridad Campos L.