Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Once de Junio de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Interdicción que antecede, suscrito por el abogado JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.627, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ALFREDO BARRETO CABEZA y GLADYS MARGARITA BARRETO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.557.017 y 4.307.072, respectivamente, y ambos de este domicilio; désele entrada en el libro respectivo, y de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente para conocer esta pretensión y por consiguiente declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico “con sede en Valle de La Pascua”; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones a la mayor brevedad posible, en aras de que los justiciables pudieran tener una eficaz tutela judicial. Librese oficio.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
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