JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua; Treinta (30) de Junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: ELIZABETH MACHADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.739.610 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.655. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir “Me ha sido presentado por ante este despacho UN NIÑO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto escribir “Me ha sido presentado por ante este despacho UNA NIÑA”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada de su acta de Nacimiento, así como copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no requiere la publicación de Edicto; del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Prefectura del Distrito Infante de este estado Guárico durante el año 1986; para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 633, de fecha 07 de Abril de 1.986 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece “UN NIÑO” debe aparecer “UNA NIÑA”, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las correspondientes con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes; así mismo, publíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez,
Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
Se publicó la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M)
La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
|