Establecidos los términos de la controversia como se observa a los autos, corresponde a este Tribunal analizar los elementos probatorios traídos a los autos por las partes, evidenciándose que sólo promovió pruebas la parte actora, en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:
1°) Actuaciones Administrativas levantadas por Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad de Vigilancia Nº 42 Aragua, con motivo de Choque del vehículo Marca Chevrolet, placas MCD-09L, modelo Malibu con un animal (caballo).
2) Declaración testimonial del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA CORREA, quien ratificó el contenido de las actuaciones administrativas (reporte de accidente) y a preguntas de la promovente manifestó que se presentó una ciudadana manifestando ser la propietaria del animal y que se hacía responsable pero posteriormente manifestó que tenía que esperar a su esposo quien era el dueño del animal y ella no podía responder por los daños ocasionados. Igualmente manifestó que los animales estaban amarrados a la orilla de la vía y unos muchachos pasaron y los soltaron. Que se identificó al conductor del vehículo y también a la ciudadana de los animales.
3) Declaración testimonial del ciudadano JAVIER EDUARDO DOMINGUEZ ROJAS, Perito Avaluador adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien ratificó el contenido del Acta de Avalúo cursante al folio 17.
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” y al respecto sostiene la jurisprudencia: “…en un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte…(…) El demandado que se excepciona se convierte en actor y debe probar su excepción..” (Sentencia SCC, 26-03-1987, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda).
La doctrina establece que en el proceso civil el Juez debe limitar el fundamento de sus decisiones a los hechos que aparezcan plenamente probados en el proceso, es decir, respecto de los cuales tiene la relativa certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuada con plena prueba en contrario. La falta de certeza, según Framarino, se resuelve con el principio de la carga de la prueba, debido a que no se puede absolver al demandado sin negar el hecho pretendido por el actor.
La presente acción fue incoada en contra de la ciudadana MILEB AMADOR DE MARIN, por ser la presunta dueña del caballo contra el cual impactó el vehículo conducido por el ciudadano JUAN EFRAIN LUGO. Pero es el caso que de autos no existe prueba alguna que demuestre la propiedad del animal ni tampoco se han aportado al procedimiento pruebas fehacientes que demuestren de manera directa o indirecta que la demandada sea la propietaria o cuidadora del animal causante del accidente; ello aunado al hecho de que la demandada manifiesta en el acto de contestación de la demanda que no se encontraba en el lugar del accidente y que los animales no son propiedad ni mucho menos están bajo su cuidado, afirmación esta que no logró desvirtuar la parte actora, por lo que evidentemente que no se dio cumplimiento al principio establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo previsto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella, en concordancia con el Articulo 12 ejusdem, en relación a que los Jueces tendrán por Norte de sus actos la verdad y que debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, es por que forzosamente se debe declarar sin lugar la presente pretensión del actor Up Supra identificados, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente fallo.-