En fecha 13 de Mayo del año 2009, los ciudadanos: OVIDIO DE JESÚS DELGADO RAMÍREZ Y ALHIRIA MILAGRO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.885.197 y 8.786.937, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FROILAN RODRÍGUEZ TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.129, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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