En fecha 13 de Mayo del año 2009, los ciudadanos: LILGIO MORALES BANDRES Y JUANA DE LA CRUZ APONTE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.995.867 y 11.367.999, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SCARLET ANGELINA ROMERO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.237, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.