Signado por distribución el presente escrito de RECTIFICACION DE ACTA y anexos, presentado por el ciudadano: Ángel Teobaldo Pérez Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.345.622, domiciliada en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y aquí de tránsito, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio Juan Isaac Pérez Rojas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.589. Este Tribunal, de la revisión de los recaudos consignados en la presente causa, hace las siguientes observaciones: ……………………………………………………………….-

Primero: Que la presente causa, trata de una Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: Ángel Teobaldo Pérez Rojas, y que en la misma se incurrió en forma involuntaria en varios errores que hace necesario su debido cambio y rectificación.

Segundo: Que la parte solicitante, solicita se corrija su nombre el de papá y el de su mamà por cuanto fueron asentados incorrectamente al momento de su presentación, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento anexa marcado “A”, y de acuerdo a lo expresado en el artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le compete a este Tribunal únicamente las demandas que se señalan en nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo, y que, se refieren a la supresión o rectificación de estado Civil, cometidos en las Actas de Registro Civil, como cambio de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos es decir errores materiales únicamente (sumaria)……………………………………………………………………………… -
Por lo que este Tribunal, no es competente por la materia, para el conocimiento del presente asunto ya que se trata de errores formales.-