El presente juicio de Cobro de Bolívares (intimación), incoado por el abogado Antonio Moreno Sevilla, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mida Calabozo S.A, comenzó en fecha 12 de Mayo del 2009.
Se admitió la demanda en fecha 14 de Mayo del 2009, ordenándose la intimación del demandado de autos, se decreto medida Preventiva de Embargo.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo del año en curso, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) y su vuelto del cuaderno de medidas del presente expediente, las partes celebraron una transacción donde el demandado declara primero: a los fines de poner termino absoluto y definitivo al presente proceso propone cancelar a la acreedora Demandante Empresa Mida Calabozo S.A, única y exclusivamente la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTE (27.000,00 BSF) y no los montos y conceptos reclamados en el petitorio, así da por cerrado el caso por vía Transaccional, de igual forma el apoderado judicial de la parte Accionante, declara en nombre y representación de su mandataria, acepta la transacción efectuada por el demandado. Segundo: para dar por terminado y en cumplimiento a lo transado el demandado da en pago a la parte Actora la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 16/100 BOLIVARES FUERTES (20.326,16 BS.F), para completar el remanente del pago hace entrega de un cheque Nro. S-9141001588, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 84/100 BOLIVARES FUERTES (6.673,84 BS.F) del Banco de Venezuela. Quedando así solventado el monto objeto de transacción. Así mismo vista la diligencia de fecha 10 de Junio de los corrientes, cursante al folio 34 del cuaderno de medida del expediente, es por lo que este Juzgado procede a pronunciarse sobre la transacción suscrita entre las partes.
Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicha transacción no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y que dicha transacción fue aceptada expresamente por la parte demandante, y cumple con las condiciones de validez para la misma y como ya es sabido que la transacción es un convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.
Por ello este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico,
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