Signado por distribución el presente escrito de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTOS, consignadas en copia simple y demás anexos, al presente escrito, presentado por el ciudadano: BARTOLOME ANTONIO FONS MAYOL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.624.303, domiciliado en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.589. Este Tribunal, de la revisión de los recaudos consignados en la presente causa, hace las siguientes observaciones: ………………………………………………………………………………………………….-
Primero: Que la presente causa, trata de una Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: Bartolomé Antonio Fons Mayol, ya identificado, con la ciudadana: Teodosia del Carmen Contreras Nádales, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.997.243, que cursa en los Libros llevado por la Prefectura Civil del Distrito Miranda, hoy, Municipio Francisco de Miranda del año 1974, en el cual se cometió involuntariamente un error al momento de la redacción de la mencionada Acta de Matrimonio, en relación a la nacionalidad del ciudadano: Bartolomé Antonio Fons Mayol, que aparece en la referida Acta de Matrimonio, Natural de España, y su Nacionalidad de origen es Natural de Colombia, y como consecuencia de ese error la Rectificación de las Actas de Nacimiento de sus hijas: CARMINA ASELA FONS CONTRERAS, ANIELLA CARINA FONS CONTRERAS y ANA EDITHA FONS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.796.228, 16.913.520 y 13.482.921 respectivamente; ya que en la mismas se incurrió en forma involuntaria en el error de la nacionalidad del mencionado ciudadano, que hace necesario su debido cambio y rectificaciones.
Segundo: Que la parte solicitante, solicita se corrija su nacionalidad en el Acta de Matrimonio y en las Partidas de Nacimientos de sus hijas, por cuanto fue asentado incorrectamente su nacionalidad que es “Natura de Colombia”, y no Natural de España, como aparece en los documentos consignados, y de acuerdo a lo expresado en el artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le compete a este Tribunal únicamente las demandas que se señalan en nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo, y que, se refieren a la supresión o rectificación de estado Civil, cometidos en las Actas de Registro Civil, como cambio de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos es decir errores materiales únicamente (sumaria)………………………………………………………………………………………………. -
Por lo que este Tribunal, no es competente por la materia, para el conocimiento del presente asunto ya que se trata de errores formales.-
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