La ciudadana: Petra Marina Barrios Colmenarez, supra identificada, asistida por el abogado Carlos Marín, presento escrito en fecha 14 de Abril del año en curso, donde solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FEBRES, quien fallecio ab – in testato.
Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente al difunto JOSE GREGORIO FEBRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de Abril de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 30 de Abril del 2009, mediante diligencia que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente se consigno el cartel de notificación.-
En fecha 02 de Junio del 2009, aparece la declaración de los testigos ciudadanos PILAR DEL CARMEN BARRIOS Y GLORIA MALUENGA DE PAEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.164.819 Y 8.150.663, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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