Este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana ROSANGELA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año 1993 de fecha 30 de Agosto del precitado año, en virtud de que la fecha de nacimiento se coloco de manera errónea en el acta de nacimiento, ya que se coloco 30-08-1993, cuando en realidad es el Diecisiete de Octubre de 1988, tal como consta de su papeleta de nacimiento expedida por el Hospital General Dr. Francisco Jose Urdaneta de Calabozo Estado Guarico que corre inserta en la solicitud que antecede en su folio tres (03),. Para su efecto probatorio consignó, original de su acta de nacimiento de su hijo procedente del Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, donde se encuentra el error denunciado, copia del acta de nacimiento y Original de la papeleta de nacimiento expedida por el Hospital General Dr. Francisco Jose Urdaneta, de Calabozo Estado Guarico dichos documentos presentados los dos primeros con el fin de probar el error, y el ultimo con el fin de demostrar su verdadera fecha de nacimiento con el objeto de que sea corregida en su acta de nacimiento .-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE