JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 16 DE JUNIO DE 2009.--
199° Y 150°


Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: BEATRIZ ROSALIA SIFONTES ARPON ,quien actúa en representación de sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXX y el ciudadano: JOSE GREGORIO RON REQUENA , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 13 del presente expediente (N° 856-09) ,donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00)semanales, es decir la cantidad de Seiscientos Bolívares ( Bs. 600,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda que la actora aperture cuenta de ahorro en BANFOANDES, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, la a será manejada por dicha ciudadana, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal, y una vez que conste en autos la apertura de dicha cuenta, notificar al demandado a los fines de que dè cumplimiento con el convenimiento realizado entre las partes en beneficios de sus hijos..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 856-09
VRVB/DPS/dayris
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