JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 17 DE JUNIO DE 2009.

199º Y 150º

Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 16-06-2009, en el expediente signado con el N° 743--07 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano: JOSÈ MERCEDES DELGADO CORDERO, en su carácter de autos, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ROSALIA CARAPA, insertada en el folio N° 26, donde se estableció que el padre de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxx, cancelará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal, correspondiente a la alimentación, asì como tambièn la època escolar y decembrina y el 50% de gastos de medico, medicinas entre las partes, y de los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre de la adolescente en el Banco Banfoandes; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;



Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.

En la misma fecha, con oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.


Exp. N° 743-2007.
VRVB/DPS/mildred.