JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, 17 de Junio del dos mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos OSWALDO JOSE GÒMEZ BLANCA Y ANA CECILIA MACHUCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.680.230 y 13.680.128, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado AMILCAR JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, de igual domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas del escrito de la separación y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias.
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
En cuanto las copias solicitadas, se deja constancia que no se libraron las mismas por cuanto la parte interesada no consignó los fotostatos respectivos.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
Exp. Nº 861-09
VRVB/DPS/Dayris
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