JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 18 DE JUNIO DE 2009.

199º Y 150º

Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes en el expediente signado con el N° 800-08 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CORDERO, en su carácter de autos, en fecha 02-06-2009, corre inserta en el folio Nª 20 y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: CARMEN JULIA HERRERA, insertada en el folio N° 23, donde se estableció que el padre de los menores hijos: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, consignarà la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) MENSUAL, correspondiente a la alimentación, asì como tambièn la època escolar y decembrina y el 50% de gastos de medico, medicinas entre las partes, y de los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre de la adolescente en el Banco Banfoandes; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;



Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.

En la misma fecha, con oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.


Exp. N° 800-08.
VRVB/DPS/mildred.