JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 18 DE JUNIO DE 2009.
199º Y 150º
Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, en el expediente signado con el N° 854-09 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano: JOSÈ GREGORIO SILVA, en su carácter de autos, en fecha 02-06-2009, corre inserta en el folio Nª 10 y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIANYULI SILVA, insertada en el folio N° 14, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX consignarà la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUAL, correspondiente a la alimentación, asì como tambièn la època escolar y decembrina y el 50% de gastos de medico, medicinas entre las partes, y de los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre de la adolescente en el Banco Banfoandes; en consecuencia jurada la urgencia que amerita el mismo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
En la misma fecha, con oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 854-09.
VRVB/DPS/mildred.
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