JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 29 DE JUNIO DE 2009.
199º Y 150º
Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 18-06-2009, en el expediente signado con el N° 844-09 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano: HECTOR JOSÈ GUERRA LEAL, en su carácter de autos, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: CARMIN DENIS ANDREINA GUARIGUATA TABARES, insertada en el folio N° 16, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX consignarà el 50% del sueldo como docente una vez que empiece a cobrar, el cual es aproximadamente en el mes de Julio del presente año, correspondiente a la manutenciòn de alimentos para su menores hijos, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre de los niños en el Banco Banfoandes, y lo concerniente a medico y medicinas cuando lo amerite sus hijos, e igualmente para la época escolar y decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
En la misma fecha, con oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 844-09.
VRVB/DPS/mildred.
|