REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, dos de junio de dos mil nueve.- 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 14-09
Exp. N° 121-96
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: ARGELIS M. MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.420.648.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. ANDRES GUTIERRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-742.804, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 12.179.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR ENRIQUE TOVAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.466.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados. JUAN BAUTISTA HEREDIA y MARJORIE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números: V-7.278.270 y V-11.115.229, respectivamente, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 36.446. y 58.582. .

DE LA SENTENCIA

Visto el anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, suscrito por el ciudadano ARGELIS M. MANRIQUE, partes actora, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio, PARMENIA MUJICA FIGUEROA, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.181, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los términos y condiciones establecidos por el prenombrado ciudadano en dicho desistimiento. Asimismo se acuerda hacer entrega de los originales de la letra de cambio y el cheque acompañados al libelo de la demanda, los cuales se encuentran en la caja de seguridad del archivo de este Tribunal y dejar constancia de sus recibos. Igualmente oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, con sede en esta población, a objeto de que deje sin efecto la medida de embargo decretada y ejecutada por este Juzgado, la cual le fue participada mediante oficio Nº 2560-551, de fecha 13 de agosto de 1.997. Finalmente acuerda dar por terminado el presente caso y remitirlo en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Guarico. Expídanse por secretaria copias fotostáticas certificadas de la diligencia inserta al folio 37 de este expediente y del presente auto.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-__________, y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Strio Temp.