República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.



Sentencia Def. Nº 09-09
Actuando en sede: Civil.
Solicitud N°: 2.906-09
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Solicitante(s): MIRNA TERESA OLIVARES de MAYORGA, NORELIS DEL CARMEN OLIVARES SOLIS y otros.

En relación a la solicitud presentada en fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por los ciudadanos: MIRNA TERESA OLIVARES de MAYORGA, NORELIS DEL CARMEN OLIVARES SOLIS, YDELIS JOSEFINA OLIVARES SOLIS, CARLOS DANIEL OLIVARES SOLIS, NATALI DE LOS DOLORES OLIVARES ARRAIZ, HILDA DEL CARMEN OLIVARES ARRAIZ, PAUL ALBERTO OLIVARE SOLIS y REYE DEL VALLE OLIVARES ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.785.515, V-10.671.296, V-15.081.555, V-13.150.232, V-18.616.901, V-18.616.900, V-15.081.556 y V-20.588.530, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hijos, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, CARLOS ANTONIO OLIVARES GIL, quien falleció ab-intestato el día 05 de diciembre de 2008, en esta ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: MIRNA TERESA OLIVARES de MAYORGA, NORELIS DEL CARMEN OLIVARES SOLIS, YDELIS JOSEFINA OLIVARES SOLIS, CARLOS DANIEL OLIVARES SOLIS, NATALI DE LOS DOLORES OLIVARES ARRAIZ, HILDA DEL CARMEN OLIVARES ARRAIZ, PAUL ALBERTO OLIVARES SOLIS y REYE DEL VALLE OLIVARES ARRAIZ, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del extinto CARLOS ANTONIO OLIVARES GIL. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y de la presente decisión a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Regìstrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Acc..

Jacxon Arraiz Malave.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Acc.