REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, veintidós de junio de dos mil nueve.- 199º y 150º.-----------------------------------
Dec. Inter. N° 15-09
Exp. N° 620-09
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: GRISELDA HIDALY INFANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.998.036.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N° 11.120.409.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE y GRISELDA HIDALY INFANTE GONZALEZ, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificados en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN.-----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.
Abg. Hèctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo, conforme lo ordenado anteriormente.--------------------
El Strio Temp.