REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, veintitrés de julio de dos mil nueve.- 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 16-09
Exp. N° 618-09.
Motivo: OBLOIGACION DE MANUTENCION
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: MARYURI ADELAIDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.220.223.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ANTONIO AULAR RON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.485.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos: MARYURI ADELAIDA BETANCOURT y DOUGLAS ANTONIO AULAR RON, partes demandante y demandada, respectivamente, suficientemente identificados en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN.-

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.

Abg. Hèctor Mayorga Quintero.