República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.


Sentencia Def. Nº 10-09
Actuando En Sede: Civil.
Solicitud N° 2.911-09
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: NEYKA JOSEFINA YBARRA HERRRERA, JOHANA JOSEFINA MENDOZA HERRERA y CARLOS EDUARDO MENDOZA YBARRA.

En relación a la solicitud presentada en fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los ciudadanos: NEYKA JOSEFINA YBARRA HERRERA, JOHANA JOSEFINA MENDOZA YBARRA y CARLOS EDUARDO MENDOZA YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.619.152, V-17.373.041 y V-15.812.476, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA ZORAIDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.420, donde solicitan en su condición de cónyuge la primera e hijos los dos últimos nombrados, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WILLIAM EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 16 de mayo del 2009, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.----------------------------------------------------------------------
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: NEYKA JOSEFINA YBARRA HERRERA, JOHANA JOSEFINA MENDOZA YBARRA y CARLOS EDUARDO MENDOZA YBARRA, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del extinto WILLIAM EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y de la presente decisión a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. El Sombrero, treinta de junio de dos mil nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.--------------------------------------------------

La Juez Prov.

Abg. Carmen Alicia Rodríguez Pérez
El Secretario Temp.

Abg. Hèctor Mayorga Quintero.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior decisión.--------------------------------------------------

El Secretario Temp.