En el dìa de hoy 15 de Junio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado Nº 103.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Sociedad Mercantil 13XXI, en el Inmueble casa Nº 06, de la Urbanización las Carolinas, calle 5 entre carreras 1 y 2 de la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente de Comisión Nº 500-2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Juan Carlos Aponte Tenepe, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.628.518, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente causa y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo; y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Henry de Jesús Sánchez Palima, Inpreabogado Nº 20.598 y expuso: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bolívares Fuerte Doce Mil Novecientos Tres exactos, (Bsf. 12.903.00) en la forma siguiente: la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un con Cinco Céntimos (Bsf. 6.451,05) para la fecha 30-06-2009; y la cantidad restante que seria Seis Mil Cuatrocientos y Uno con Cinco Céntimos Bolívares Fuertes (6.451,05) para la fecha 31 de Julio de 2009, que incluye capital, Intereses y honorarios profesionales de Abogado por concepto de el Cobro relacionado con el presente proceso de Intimación, es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone. “Vista la propuesta de pago hecha por la parte Demandada esta representación Judicial la acepta y se reserva el Derecho de intentar otra Medida de Embargo Preventivo si por parte del Demandado no diere cumplimiento a lo aquí convenido; Así mismo se da por entendido que la parte Demandada se da por intimado en el presente procedimiento y que por medio de esta acta queda plasmado en Convenimiento de pago, es todo. Acto seguido el Tribunal visto el Convenimiento de pago celebrado entre las partes, Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:30 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Tercera Giovanni Antonio García Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.709.945 y el Sargento Segundo Ramiro Enrique Ramírez Palacios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.433.731, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Abogado Asistente. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.