REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL
Ciudadana:
Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios
Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal
De la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Su Despacho.
Yo, FOUZAT ELBI ABO ASSALI, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Calabozo-Municipio autónomo Francisco de Miranda en el Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.627.997, identificado en el libelote la demanda y en el despacho de comisión que más adelante señalaré, con mi Cédula de Identidad de Extranjero Nº E-81.984.741, debidamente asistido en este acto por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, de este mismo domicilio, en libre ejercicio de su Profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8-049 y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.219.228, ante usted, con el debido respeto ocurro y formalmente expongo y solicito: ciudadana Juez, cursa por ante el despacho a su digno cargo, COMISION emanada del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, comisión esta que tiene por objeto, ejecutar medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de mi propiedad, ello como consecuencia del Juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, me sigue por ante el citado despacho, la Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas. Distrito Capital, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ahora bien ciudadana Juez, como parte demandada en la citada causa y a los solos efectos de que no se materialice la medida de Embargo a que se contrae la referida comisión, consigno en este mismo acto, CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Cheque distinguido con el Nº 00505381, del Banco Plaza-agencia Calabozo, fechado 22 de junio del año 2.009 y por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 16.250,00), monto este, que cubre la suma demandada, más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa. Solicito formalmente de este Tribunal Especial Ejecutor de Medidas, que una vez recibida la suma que en este mismo acto consigno a la orden de la parte demandante, se devuelva el despacho de comisión al Tribunal comitente, a objeto de la notificación de la parte demandante, ello dada la circunstancia, de que se esta consignando, el monto demandado, mas las costas y costos calculados por el Tribunal de la Causa y en consecuencia ya no tiene sentido, la permanencia de la comisión en este Tribunal Especial Ejecutor, tomando en cuenta que la misma hasta la presente fecha, no ha sido impulsada por la parte demandante. Es todo. Justicia, que espero en Calabozo, a los veintidós días del mes de Junio del año 2.009.
LA PARTE DEMANDADA, EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA