En el dìa de hoy, 29 de Junio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la Apoderada Actora Abogada Ingrid Josefina Aquino Infante, Inpreabogado Nº 31.312, en el Inmueble casa de habitación familiar ubicada en la carrera 8, entre calles 6 y 7 de esta ciudad de Calabozo, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenada en la presente Comisión Nº 502-2009, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Elvira Antonia Ascanio de García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.623.168, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.650.224 y V- 16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la Apoderada Actora, ya plenamente identificada y expone: “Señalo para que sea Secuestrado en este acto el bien Inmueble Casa de habitación familiar ubicada en la Carrera 8, entre Calles 6 y 7 de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, alinderada de la manera siguiente: NORTE: pared en medio con casa que o fue de María Amparo Cousin, SUR: pared en medio con Casa que es o fue de Julián la Rosa ; ESTE: Calle en medio con casa que es o fue de Alejandro Blanco y OESTE: pared en medio con casa que es o fue María Amparo Cousin, con las siguientes características techo de platabanda, paredes de bloque de cemento, piso de granito, cuatro (4) habitaciones, un comedor, un recibo, una sala de baño e Instalaciones eléctricas y sanitarias cuyo Inmueble le pertenece a la legitima madre de las mencionadas ciudadanas tal y como consta en el titulo Supletorio respectivo, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la Abogada Actora DECLARA SECUESTRADO, el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y Alinderado, en consecuencia Hace Entrega y lo pone en posesión del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley, dejando constancia que el Inmueble en referencia se encuentra habitado por el ciudadano Luís Alfredo García Ceballos. En este estado hicieron acto de presencia los ciudadanos Luís Alfredo Ascanio, Darwin Hermogenes Morillo Campos, Luzneiri Josefina Ascanio y Nilda del Valle García Ascanio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.271.942, V-14.239,420; V-11.796.208 y V-8.634.643, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Antonio Rangel Inpreabogado Nº 60.294 y expusieron: “Visto que nosotros anteriormente identificados estamos en posesión del bien Inmueble sobre el cual va a pesar la Medida de Secuestro, por cuanto estamos viviendo desde hace muchos años manifestamos al Tribunal que en todo caso de que quiera materializar el Secuestro de que podemos constituirnos en Depositarios necesarios hasta que culmine el presente proceso, esto muy a pesar de que no somos parte pero a los efectos de que el Tribunal garantice nuestros derechos como ciudadanos mas aun cuando las medidas que se pretende materializar se trata de un Secuestro no de un Desalojo, es todo. “En este estado la Apoderada Judicial de la parte Demandante en el presente Juicio ya plenamente identificada en el presente asunto expone: “En base a lo señalado en el Artículo 599 Ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil concatenado a la orden de Secuestro sobre la cual versa la presente comisión a este honorable Tribunal Ejecutor además de tomar en consideración que el presente Proceso de Partición de Herencia es de larga Data en etapa de Justipreciar y vender los bienes en Subasta Pública, además de existir una desiciòn definitivamente firme del Tribunal de la Causa que ordena la liquidación de los bienes que conforman la Herencia dejada por los Padres de mis representadas que constituyen la mayoría absoluta de los herederos dejados a sus muertes por los decuyos, ya que son tres hermanos y yo represento a dos de ellas, es decir a la mayoría. Y en este largo proceso Judicial de Partición el Demandado de autos no ha buscado la forma de que arreglemos amistosamente y sin mayores contratiempos la partición y adjudiciòn de la cuota parte hereditaria que le ha sido arrebatada a mis mandantes al extremo que el Demandado Hipoteco ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, el Hato que conforma parte de los bienes Hereditarios con un poder revocado con la muerte de los Causante, engañando Fraudulentamente a dicha Institución y a las Herederas Copropietarias de dicho bien o mis mandantes. Esto por una parte y por la otra las personas que intervienen en este acto plenamente identificadas antes no tienen cualidad ni interés en las resultas del presente Juicio ya que no son copropietarios del bien cuyo Secuestro se esta materializando y llegaron a posteriori a la Constitución del Tribunal en el Inmueble que se esta Secuestrando. Y el Demandado de autos se encuentra representado en la presente Medida por su Defensora María del Rosario Zurita hechos por los cuales solicito con el debido respeto a este Tribunal se sirva materializar la medida de Secuestro que le ha sido ordenada Ejecutar en la presente Comisión por el Tribunal de la causa además en el Hato existe Casas donde puede pernotar el demandado hasta tanto se Ejecute sobre ese Inmueble la Medida de Secuestro Acordada también sobre dicho Inmueble que desde ya pido al Tribunal fije día y hora a los fines de Ejecutar la Medida de Secuestro pendiente sobre el otro bien señalado en el Despacho de Comisión librado al efecto. En Venezuela no existe Secuestro Simbólico sino una Ejecución firme que se debe hacer sobre el bien siendo el Depositario la única persona facultada para resguardar el bien Secuestrado hasta la solución del caso o nueva desiciòn Judicial por las razones de hecho y de Derecho ya expuestas pido al Tribunal ordene la materialización efectiva del Secuestro del bien señalado ampliamente en la presente acta, es todo: “En este estado interviene la Abogado María del Rosario Zurita en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luís Alfredo García Ceballos parte Demandada y expone: “Estoy de acuerdo en que se haga el Justiprecio de los bienes que forman parte de la presente Medida a los fines de cumplir con el Mandamiento dictado por el Tribunal de la Causa, es todo. “Seguidamente el Tribunal concede la palabra a la Apoderada Actora y expone: “Que deja constancia en este acto de que el Tribunal comisionado se ha negado a materializar efectivamente la Medida de Secuestro ya que el Inmueble sigue estando en posesión material de Demandado de autos el Depositario no puede responder de su gestión con personas distintas a el dentro del mismo cual en el sentido entonces de la Medida ninguno y me reservo las acciones legales pertinentes contra los funcionarios que no han acatado las ordenes impartidas por el Tribunal de primera Instancia correspondiente o Tribunal de la Causa a su vez insisto por ultima vez aquí que se materialice la Medida de Secuestro y que se me fije fecha y hora para practicar la otra Medida acordada en el Despacho de Comisión que contiene este asunto, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado por la Apoderada Actora en lo que respecta a que le sea fijado día y fecha para el traslado de este Tribunal, a los efectos de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisión, se acuerda proveer por auto separado y en consecuencia ordena al perito designado presente el informe respectivo “El inmueble en referencia se encuentra en buen estado, posee instalaciones eléctricas, servicios de agua y luz eléctrica, pintura se observo en regular estado, es todo. “En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Herme Asdrúbal Duarte Parra titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.480 y el Sargento Segundo Ricardo José Tovar Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.415.344, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha Braschi Dumith. La Apoderada Actora. La Apoderada Judicial de la Parte Demandada. La Notificada. Exponentes y su Abogado El Depositario Judicial. El Perito Designado. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.
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