REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
199º y 150º
DEMANDANTE: CESAR CORDOVA CASTILLO
DEMANDADO: ARTURO ALVAREZ TROCEL
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO
EXPEDIENE N°. 09-15
En el Despacho del día de hoy diez (10) de Junio del año dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y habilitado el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en una entidad Bancaria denominada BANESCO, ubicada en la calle Rondón cruce con calle Sucre, lugar señalado por el abogado actor Cesar Córdova, para que se constituya el Tribunal en la entidad Bancaria señalada, a los fines de contestar y verificar la existencia de cuentas del demandado ARTURO ALVAREZ TROCEL, y practicar la medida de Embargo Preventivo sobre la cuenta o cuentas del demandado que existan en dicha entidad Bancaria, ordenada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por cobro de bolívares por Intimación sigue el abogado en ejercicio Cesar Córdova Castillo contra el demandado ARTURO ALVAREZ TROCEL. Acto seguido el Tribunal Ejecutor notifica de su misión a la ciudadana: EDDIE BETZABE CUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.369.269, Sub-Gerente; actuando en este acto como Gerente encargada de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. En este acto el abogado actor Cesar Córdova Castillo, en mi condición endosatario en procuración del titulo cambiario que origina este procedimiento señalo: Para embargar la cuenta de activos líquidos Nº 01340397083974001283., de esta Institución Bancaria en la cual existe en la actualidad disponible la cantidad de Once Mil Cuatrocientos veinticuatro con noventa y nueve (Bs. 11.424,99 cms) y siendo que esta cantidad es inferior al monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar ejecutando otras cantidades que existan ó llegaren a existir en cuentas bancarias a nombre de Arturo Álvarez Trocel, en esta u otras entidades bancarias. En este estado interviene la sud-gerente de la entidad bancaria notificada, quien expone pongo a la orden al Tribunal, la información que existe en los archivos bancarios en la que aparece la cantidad de once mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 11.424,99) de la Cuenta de Activos líquidos Nº 0134039708397083974001283 a nombre del ciudadano ARTURO ALVAREZ TROCEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.167.790, la cual tiene una condición en el sistema de cliente difunto, según información suministrada por la hija del difunto, cuenta esta inmovilizada desde el mes de Junio del 2008. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista y oída la explicación de la notificada ciudadana EDDIE BETZABE CUAREZ, antes identificada el Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo sobre la cuenta del demandado, por cuanto la información suministrada por la Gerente Encargada, en el sistema aparece la cuenta inmovilizada y el demandado como difunto, según información de una hija del demandado, lo cual concuerda con las razones de derecho que consagra el artículo 144 de Código de Procedimiento Civil: Que cuando constará en autos que ha fallecido el demandado se suspenderá de las actuaciones y se procederá a citación de los de cuyus. Visto todo los alegatos de las partes presentes y una vez el Tribunal con el conocimiento expresado en la presente acta, de la muerte del demandado. El Tribunal suspende la presente Medida de Embargo y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. Acto seguido el Tribunal da por concluido el presente acto a las 10:22 a.m y ordena el regreso a su sede ordinaria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Abogado Actor: CESAR CORDOVA CASTILLO.-La notificada: EDDIE BETZABE CUAREZ.- La Secretaria Temporal: LERIDA GONZALEZ DE RUIZ.-
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