REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
199º y 150º
DEMANDANTE: SIOMARA AYOQUE MOSQUEDA
DEMANDADO: YVAN JOSE MOTA RODRIGUEZ
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENE N°. 09-13
En el despacho de hoy dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), y habilitado el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la Urbanización Paural II, Sector El Uvero, C/10, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; a los fines de dar cumplimiento de la presente comisión emanada del comitente Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y hacer la entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, cuya ubicación aparece en la presente acta y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal con veinticinco metros lineales (25 mts), SUR: Posesión del señor Geovanny Spimmely con veinticinco metros lineales (25 mts); ESTE: Con calle Nº 01, de esta urbanización con doce metros lineales (12 mts) y OESTE: Con posesión del señor Víctor Cornieles con doce metros lineales (12 mts) el cual le pertenece a la solicitante según documento debidamente Registrado en la oficina Subalterna de Registro de la Propiedad Inmobiliaria de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 44, folios 255 al 259, Protocolo Primero, Tomo 27 del año 2008, presente en este acto la ciudadana SIOMARA OYOQUE MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.629.945, asistida en este acto por el abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nº 18.803. Seguidamente el Tribunal, procede a tocar la puerta de acceso del inmueble objeto de esta entrega, sin tener respuesta positiva; por lo cual, a solicitud de la ciudadana SIOMARA OYOQUE, acuerda la designación de un cerrajero; en tal sentido designan al ciudadano: RAFAEL ANACLETO LIVIA ZARRAMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.858.159, de este domicilio, quién esta presente y acepta el cargo, y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el Tribunal ordena al cerrajero realice la apertura de la de la puerta de acceso, la cual se ejecuta y para el momento cuando el Tribunal va a acceder al interior del inmueble se hace presente la ciudadana: OMAIRA ESPERANZA ROLDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.499.034, a quien el Tribunal le notificó de su misión, y en el derecho que esta de estar asistida de un abogado de su confianza, el Tribunal le concede, a partir de este momento un lapso de cuarenta y cinco minutos (45 Min.), para así resguardarle el derecho a la defensa y el debido proceso. Acto seguido la notificada, se identifica con la Cédula de Identidad Nº 10.499.034; y previa conversación con la ciudadana SIOMARA OYOQUE con su abogado asistente accede a retirar voluntariamente los bienes muebles que se encuentran en el interior de la presente medida. De igual manera consigna las llaves de las puertas que dan acceso al inmueble objeto de este medida. En este mismo sentido la Notificada manifiesta al Tribunal que recibe en este acta en cheque Nº 9739703044 y Nº 039739703074, emitido por la entidad Banesco, por la suma de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,oo) y veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,oo) respectivamente que a su decir corresponde a su porcentaje en el inmueble a que se refiere en estas actuaciones y que para una mayor precisión se consigna en copia fotostática, para su certificación. Acto seguido el Tribunal ordena la certificación por Secretaría de las copias consignadas. De igual manera la notificada solicita al Tribunal que le conceda autorización para retirar posteriormente un camión de arena que se encuentra depositado en el frente del inmueble, al igual que la antena para televisión, que esta ubicada en la platabanda de la casa. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; este Tribunal administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a ejecutar la Entrega Material del Inmueble a la ciudadana SIOMARA OYOQUE MOSQUEDA, quien la recibe libre de bienes, personas, animales; haciéndole formal entrega del juego de llaves que dan acceso al lugar. De igual manera el Tribunal deja constancia que hace entrega de los originales a la notificada de los cheques identificados Supra. Acto seguido la ciudadana SIOMARA OYOQUE, debidamente asistida de su abogado expone: Pido al Tribunal deje constancia que las llaves del inmueble fueron consignada por la tercera notificada. El Tribunal vista la solicitud de la ciudadana SIOMARA OYOQUE, el Tribunal le hace entrega del juego de llaves pertenecientes al inmueble objeto de este acto. Es todo. En este estado la solicitante debidamente asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal que verifique la continuación del retiro de los bienes del inmueble, toda vez que se encuentra en el poder del Tribunal las llaves del inmueble y los cheques respectivos. En el presente acto acompañan al Tribunal en función de custodia los funcionarios: JOSE ANGEL CARRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.367.057, y MILAGROS JOSEFINA CANAGUACAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.511.179. Acto seguido el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las 4:15 pm. Y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- EL Juez: PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- La Tercera Notificada: OMAIRA ESPERANZA ROLDAN.-El Cerrajero: RAFAEL ANACLETO LIVIA ZARRAMERA.- La Solicitante y su Abogado: SIOMARA OYOQUE.- ARTURO HERNANDEZ.- La Secretaria Temporal: LERIDA GONZALEZ DE RUIZ.-
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