Revisada la presente demanda y siendo la etapa procesal previa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la misma, se observa lo siguiente: Se trata de una demanda de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ROSANGEL COROMOTO CEDEÑO LLOVERA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.806, representada por su madre ciudadana ZONIA COROMOTO CEDEÑO LLOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.119.738, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada YEXXI SIMARAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.722. Visto que la parte actora admite que es menor de edad , por lo cual es imperante mencionar las vinculantes decisiones que de manera reiterada se han generado por el mas alto Tribunal de justicia en sus diferentes salas entre ellas de reciente data ratificando este criterio, proveniente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de mayo de 2007, caso D.Y. Díaz y Otros contra Ferro Aluminio, C.A. (FERRALCA) y otro, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, en la cual se indica textualmente: “Las causas laborales en las que Figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados serán atribuidos al conocimiento de los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente.” En el texto de la misma, cita la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, decisión Nº 336, de la misma Sala de Casación Social en la que se pronunció en relación a las demandas en las que estén involucrados, niños, niñas o adolescentes. En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales indemnización por despido injustificado y demás beneficios laborales interpuesta por la ciudadana ROSANGEL COROMOTO CEDEÑO LLOVERA, quien está amparada por la referida Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cuyo articulo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescente que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita up supra, este Juzgado considera que los Tribunales especiales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio…”
Ahora bien la competencia es la capacidad especifica para resolver una controversia, y en el proceso laboral, la competencia viene dada a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia y al territorio, observando de la misma norma procesal que la competencia por la materia es de carácter absoluto, vale decir, cuando esta presente vicia de nulidad el juicio.- En este sentido, puede alegarse en cualquier tiempo y estado del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público, y debe ser declarada de oficio por el Tribunal cuando así se evidencie de las actas procesales.
Este Tribunal en acatamiento a la ya reiterada doctrina del máximo Tribunal de la República forzosamente, declara en orden a la materia su falta de competencia para conocer de la acción propuesta y declina la competencia al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, en tal sentido, se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal. Remítase mediante oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos legales correspondientes. Así se resuelve. Publíquese y déjese copia autorizada.
JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha de público la anterior decisión siendo la 3:00 PM, y se dejo la copia correspondiente.
La secretaria,
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