En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos CRISTOBAL VILLASANA y MALIS YESENIA LINARES en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GONCALVES DE ABREU, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO VILLASANA y MALIS YESENIA LINARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 16.803.184 y 17.609.308 respectivamente, asistidos por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros Estado Guarico, Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la otra parte el ciudadano JOSE ANTONIO GONCALVES DE ABREU Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº 25.150.232, asistido por la Abogada CARMEN VALECILLOS, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 27.485, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: Propongo pagar a los demandantes la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.300,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por los trabajadores, los cuales serán pagados el día quince (15) de junio de 2009. En este estado la parte demandante, exponen: “Aceptamos la propuesta en los términos expuestos, y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el pago ”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



LOS DEMANDANTES,



ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES


EL DEMANDADO,




ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO.