En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de junio de 2009, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano EDUARDO NARANJO SIFONTES contra “PDVSA GAS S.A” previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano EDUARDO NARANJO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 8.417.295, asistido por el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.106, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDANTE”, así mismo comparece el abogado GILBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.510, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “PDVSA GAS S.A”, según poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, el apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente facultado para este acto expone: Propongo pagar al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 100.000,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, los cuales son cancelados en el términos de 30 días continuos. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.
. LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
|