Por cuanto la parte actora, ciudadano: JESUS RAFAEL CENTENO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.086.64, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, abogada JOHANA MORALES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.102, mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2009, que cursa al folio nueve (09) del presente asunto, expuso: “…Desisto en este acto del procedimiento iniciado por mi, por ante este Tribunal en fecha 05 de junio de 2009, visto que el ciudadano JOSE FORTE representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA EL VENCEDOR S.R.L, me reincorporó a mi puesto de trabajo …”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el oferente el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación el desistimiento planteado por el oferente de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio N° CTGTSME- 3.930-09, constante de una (1) Pieza de once (11) folios útiles. Se anotó su salida bajo el N°______. .
Secretario,
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