En el día hábil de hoy, lunes uno (1) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JHONY WILFREDO RAMOS FLORES, en contra de la EMPRESA MERCANTIL DIA DIA SUPERMERCADOS C.A , previo anuncio de Ley, se le dio inicio a la misma, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano, JHONY WILFREDO RAMOS FLORES, se deja constancia de la presencia del abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.277, en su carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros, Así mismo se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.399, tal como consta en poder original que presenta en este acto, y copia para que previa certificación en autos le se devuelto el original. Ante la presencia del Procurador de Trabajadores, REGULO CARRIZALEZ, el Juez que suscribe manifestó que, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone taxativamente que “No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso quienes estén comprometidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el articulo 31 de esta Ley, que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el juez del Tribunal en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte.” De la disposición antes mencionada se desprende meridianamente la conducta desde el punto de vista subjetivo que deben tener los representantes o apoderados judiciales de las partes en el proceso, cuando ha sido claramente como lo, es en el presente caso causales de inhibición declaradas con lugar y denuncias realizadas contra la Juez natural de este Tribunal, es por las razones preexistentes, se declara de oficio que, el Procurador de Trabajadores Regulo Carrizalez, dependiente del Ministerio del poder Popular para el Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela, y adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado guarico, no puede estar presente en la presente audiencia. y así se decide. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADOAJUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
Siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45AM), de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia.
SECRETARIA
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