En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSE EVANGELISTO BARRIOS, en contra de la empresa “SOCODEC DE VENEZUELA C.A.”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado: EMILIO JOSE DONAIRE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.933, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder en original y copia que presenta en este mismo acto, para cuya certificación en autos le sea devuelto el mismo; seguidamente consigna escrito de promoción de pruebas constante de (01) folio útil, y dos anexos marcados “B” y “C”. Este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni mediante apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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