Se admitió Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoada por la Ciudadana NOELIA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. 10.637.400, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros, en contra de la ASOCIACION CIVIL, “DIOS DE PAZ”; la causa antes mencionada fue admitida y tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y por motivo del denominado Sorteo de la Segunda Vuelta, fue adjudicada a este Tribunal dando origen a un cambio de ponencia; iniciándose la misma con la celebración de la Audiencia Preliminar donde se dejo expresa constancia de la presencia al acto de la parte actora Ciudadana NOELIA COROMOTO PEREZ, por lo que ante la incomparecencia de la Demandada ASOCIACION CIVIL, “DIOS DE PAZ”, no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, es por lo cual este tribunal deja constancia y en consecuencia se hace procedente los efectos previstos en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se aplica una sanción procesal a la parte que no asiste a la audiencia preliminar ad inicio, como lo es LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.
En el escrito libelar y escrito de subsanación, la actora manifestó que se le adeudaban las siguientes Instituciones Laborales de conformidad con lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo:
1. Que la Ciudadana NOELIA COROMOTO PEREZ, trabajo para la empresa Demandada ASOCIACION CIVIL, “DIOS DE PAZ”, como Secretaria, dado que las funciones de la demandada es prestar servicio de taxi, desde el 10 de octubre del año 2003 hasta el 22 de abril de 2009, con un salario mensual en inicio de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 5.714, 29), Y salario final de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 18, 57), por despido injustificado.
2. Demanda el concepto de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Demanda para la fecha comprendida desde el 10 de 0ctubre de 2003 hasta el 30 de abril de 2004, quince (15) días a razón del salario de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. F. 7.852,42), que suman la cantidad de Bs. 117.786,30.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2004 hasta el 10 de octubre de 2004, veinticinco (25) días a razón del salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. F. 9.815,52), que suman la cantidad de Bs. 245.388.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 10 de Octubre de 2004 hasta el 30 de abril de 2.005, treinta y cinco (35) días a razón del salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 9.815,52), que suman la cantidad de Bs. 147.232,80.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de enero de 2.006, cuarenta y siete (47) días a razón del salario diario de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 12.374,43), que suman la cantidad de Bs. 581.598,21.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 01 de febrero de 2.006 hasta el 30 de abril de 2.006, quince (15) días a razón del salario diario de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 14.230), que suman la cantidad de Bs. 213.450.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 01 de MAYO de 2.006 hasta el 30 de Agosto de 2.006, veintidós (22) días a razón del salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 15.525), que suman la cantidad de Bs. 341.550.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 01 de septiembre de 2.006 hasta el 30 de Abril de 2.007, treinta y nueve (39) días a razón del salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 17.077,50), que suman la cantidad de Bs. 666.022,50.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2.007 hasta el 30 de Abril de 2.008, sesenta y seis (66) días a razón del salario diario de VEINTE MIL BOLIVARES CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES SIN CENTIMOS, (Bs. 20.493,00), que suman la cantidad de Bs. 1.352.340, 00.
• Demanda para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2.008 hasta el 22 de Abril de 2.009, sesenta y ocho (68) días a razón del salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 26,64), que suman la cantidad de Bs. 1.811, 52.
3. Por concepto de vacaciones según lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandó:
• Para el periodo comprendido del Año 2003 al 2004, 15 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.399,60.
• Para el periodo comprendido del Año 2004 al 2005, 16 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.426,24.
• Para el periodo comprendido del Año 2005 al 2006, 17 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.452,88.
• Para el periodo comprendido del Año 2006 al 2007, 18 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.479,52.
• Para el periodo comprendido del Año 2007 al 2008, 19 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.506,16.
4. Bono Vacacional, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo:
• Demanda con un salario diario de 26,64 por 07 días por un total de Bs. F. 186,48 para el periodo comprendido del Año 2003 al 2004.
• Demanda con un salario diario de 26,64 por 08 días por un total de Bs. F. 213,12 para el periodo comprendido del Año 2004 al 2005.
• Demanda con un salario diario de 26,64 por 09 días por un total de Bs. F. 239,76 para el periodo comprendido del Año 2005 al 2006.
• Demanda con un salario diario de 26,64 por 10 días por un total de Bs. F. 266,40 para el periodo comprendido del Año 2006 al 2007.
• Demanda con un salario diario de 26,64 por 11 días por un total de Bs. F. 293,04 para el periodo comprendido del Año 2007 al 2008.
Por concepto de utilidades, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Demanda 15 días, con un salario diario de Bs. 12.374,43 días suman Bs. 185.616,45 respecto del año 2004.
• Demanda 15 días, con un salario diario de Bs. 12.374,43 días suman Bs. 185.616,45 respecto del año 2005.
• Demanda 15 días, con un salario diario de Bs. 17.077,50 días suman Bs. 256.162,50 respecto del año 2006.
• Demanda 15 días, con un salario diario de Bs. 20.493 días, que suman Bs. 409.860 respecto del año 2007.
• Demanda 15 días, con un salario diario de Bs. F. 26,64 días, que suman Bs. F. 399,60 respecto del año 2008.
5. Por concepto de utilidades Fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solo respecto del año 2009 demandó 3,75 días a razón de Bs. F. 26,64 diarios, lo que suma un monto total de Bs. F. 99,90.
6. Indemnización por tiempo de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 150 días, por un salario diario de Bs. 26,64 lo que suma un total de Bs. F. 3.996,00, por haber laborado desde el 10 de octubre del año 2003 hasta el 22 de abril de 2009.
7. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 60 días, por un salario diario de 26,64 que suma un total de Bs. 1.589,40 por haber laborado desde el 10 de octubre de 2003 hasta el 22 de abril de 2009.

8. Por concepto de salarios retenidos:
• Demando para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, donde le cancelaban Bs.5.714 respecto del salario diario de Bs. 5.714,29 existe una diferencia salarial de Cuatro mil ciento uno bolívares con veintitrés céntimos, (Bs. F. 4.101,23).
• Demando para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 10 de octubre de 2005, donde le cancelaban un salario diario Bs. 5714,29 cuyo salario era de Bs. 12.374,43 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 2.228.
• Demando para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 12.374,43 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 2.374,43.
• Demando para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 12.374,43 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 2.374,43.
• Demando para la fecha comprendida desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 14.230,00 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 4.230,00.
• Demando para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 15.525,00 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 5.525,00.
• Demando para la fecha comprendida desde el 01 de septiembre de 2006 hasta el 10 de octubre de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 17.077,50 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 7.077,50.
• Demando para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, donde le cancelaban un salario diario Bs. 14.285,71 cuyo salario era de Bs. 17.077,50 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 2.791,79.
• Demando para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 10 de octubre de 2007, donde le cancelaban un salario diario Bs. 14,29 cuyo salario era de Bs. 20,49 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. F. 6,20.
• Demando para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, donde le cancelaban un salario diario Bs. F. 14,29 cuyo salario era de Bs. 20,49 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. F. 6,20.
• Demando para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 10 de octubre de 2008, donde le cancelaban un salario diario Bs. F. 14,29 cuyo salario era de Bs. 26,64 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. F.12,35.
• Demando para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 02 de abril de 2009 donde le cancelaban un salario diario Bs. F. 14,29 cuyo salario era de Bs. 26,64 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 12,35.
• Demando para la fecha comprendida desde el 02 de abril de 2009 hasta el 23 de abril de 2009 donde le cancelaban un salario diario Bs. F. 18,57 cuyo salario era de Bs. 26,64 de lo que resulta una diferencia salarial de Bs. 8,07.
9. Además, LA ACTORA demandó los Salarios caídos fundamentándose en el Decreto Presidencial que establece la inamovilidad hasta el 31 de Diciembre de 2009. Antes de decidir sobre éste concepto, Observa esta Juzgadora que LA Institución Demandada como es SALARIOS CAIDOS, ni en el escrito libelar y Despacho Saneador, ni en el escrito de pruebas se observa que la actora haya realizado respectiva Acción o SOLICUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ante el Órgano Administrativo respectivo, como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, y por no estar demostrado en autos que se le adeude tal concepto, como lo es la prueba de la Providencia Administrativa que le haya declarado con Lugar su petición, y por cuanto la misma no consta en autos y por no estar plenamente demostrado, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe condenar el pago de la Institución laboral demandada, en tal sentido por lo expuesto anteriormente así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
10. Demando así también, los Intereses moratorios y la experticia complementaria del fallo.
En cuanto a las pruebas la actora promovió la prueba de Testigos e invoco el principio de comunidad de la prueba, y anexó listado de testigos cursantes a los folio 37 al 42 ambos inclusive.
Por cuanto la acción no es contraria a derecho, y está demostrado en autos que efectivamente la parte demandada no canceló a la actora alguna de las instituciones laborales demandadas, instituciones éstas que se reproducirán en la Dispositiva del fallo, es por lo que se declarará PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo solicitó la actora, el pago de la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados, que a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago del mismo desde la fecha de admisión de la demanda, hasta sentencia definitivamente firme, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 ejusdem
Se condenan los intereses de mora demandados, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Bolivariana, para lo cual debe ordenarse la práctica de una experticia complementaria al fallo a través de un experto designado por el tribunal. Y no se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. ASI SE RESUELVE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Invocando la Protección de Dios Todopoderoso, Administrando Justicia, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana NOELIA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. 10.637.400, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros, en contra de la ASOCIACION CIVIL, “DIOS DE PAZ”, representada por la Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ DE MORALES, con el carácter de Presidenta; y se condenan los siguientes conceptos laborales y montos en Bolívares de la siguiente manera:
1.- Por concepto de antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Se ORDENA MANDAR A PAGAR A LA DEMANDADA:
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2004, quince (15) días a razón del salario de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. F. 7.852,42), que suman la cantidad de CIENTO DIESICIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 117.786,30).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2004 hasta el 10 de octubre de 2004, veinticinco (25) días a razón del salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. F. 9.815,52), que suman la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 245.388).
• Para la fecha comprendida desde el 10 de Octubre de 2004 hasta el 30 de abril de 2.005, treinta y cinco (35) días a razón del salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 9.815,52), que suman correctamente la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 343.543,2).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de enero de 2.006, cuarenta y siete (47) días a razón del salario diario de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 12.374,43), que suman la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 581.598,21).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de febrero de 2.006 hasta el 30 de abril de 2.006, quince (15) días a razón del salario diario de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 14.230), que suman la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 213.450).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de MAYO de 2.006 hasta el 30 de Agosto de 2.006, veintidós (22) días a razón del salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 15.525), que suman la cantidad de TRESCIENTOA CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 341.550).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de septiembre de 2.006 hasta el 30 de Abril de 2.007, treinta y nueve (39) días a razón del salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 17.077,50), que suman la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 666.022,50).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2.007 hasta el 30 de Abril de 2.008, sesenta y seis (66) días a razón del salario diario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 20.493,00), que suman correctamente la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.352.538).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2.008 hasta el 22 de Abril de 2.009, sesenta y ocho (68) días a razón del salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 26,64), que suman la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.811, 52).
2.- Por concepto de vacaciones según lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena mandar a pagar a la parte parcialmente vencida, los siguientes montos:
• Para el periodo comprendido del Año 2003 al 2004, 15 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de TRESCIENTOSNOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.399,60).
• Para el periodo comprendido del Año 2004 al 2005, 16 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de CUATROCIENTOSVEINTISEIS BILIVARES FUERTES Bs.426,24.
• Para el periodo comprendido del Año 2005 al 2006, 17 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.452,88.
• Para el periodo comprendido del Año 2006 al 2007, 18 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.479,52.
• Para el periodo comprendido del Año 2007 al 2008, 19 días calculado a un salario diario de Bs. 26,64 que suman la cantidad de Bs.506,16.
3.- Se condena por concepto de Bono Vacacional, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo, pagar en los siguientes términos:
• Al salario diario de 26,64 por 07 días por un total de Bs. F. 186,48 para el periodo comprendido del Año 2003 al 2004.
• Al salario diario de 26,64 por 08 días por un total de Bs. F. 213,12 para el periodo comprendido del Año 2004 al 2005.
• Al salario diario de 26,64 por 09 días por un total de Bs. F. 239,76 para el periodo comprendido del Año 2005 al 2006.
• Al salario diario de 26,64 por 10 días por un total de Bs. F. 266,40 para el periodo comprendido del Año 2006 al 2007.
• Al salario diario de 26,64 por 11 días por un total de Bs. F. 293,04 para el periodo comprendido del Año 2007 al 2008.
• Y por concepto de bono vacacional fraccionado se condena pagar del periodo 10 de octubre de 2008 hasta el 22 de abril de 2009, 15,50 días a razón de Bs. 26,64 diarios de lo que se desprende un monto total de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 1.332,00).
4.- Por concepto de utilidades, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena pagar:
• Quince (15) días, con un salario diario de Bs. 12.374,43 días suman Bs. 185.616,43 respecto del año 2004.
• Quince (15) días, con un salario diario de Bs. 12.374,43 días lo que da un monto de Bs. 185.616,45 respecto del año 2005.
• Quince (15) días, con un salario diario de Bs. 17.077,50 días suman Bs. 256.162,50 respecto del año 2006.
• Quince (15) días, con un salario diario de Bs. 20.493 días, que suman Bs. 307.395 respecto del año 2007.
• Quince (15) días, con un salario diario de Bs. F. 26,64 días, que suman Bs. F. 399,60 respecto del año 2008.
5.- Por concepto de utilidades Fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: se condena a pagar Solo con respecto del año 2009, la cantidad de 3,75 días a razón de Bs. F. 26,64 diarios, lo que suma un monto total de Bs. F. 99,90.
7.- Indemnización por tiempo de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condenan pagar Ciento Cincuenta (150) días, por un salario diario de Bs. 26,64 lo que suma un total de Bs. F. 3.996,00, por haber laborado desde el 10 de octubre del año 2003 hasta el 22 de abril de 2009.
8.- Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena pagar Sesenta (60) días, por un salario diario de 26,64 que suma un total de Bs. 1.589,40 por haber laborado desde el 10 de octubre de 2003 hasta el 22 de abril de 2009.
9.- Por concepto de salarios retenidos, se condena pagar a la parcialmente perdidosa, los siguientes montos, como diferencia salarial de Conformidad con los Decretos Presidenciales de Salarios Mínimos de cada fecha indicada para cada rubro:
• Para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, donde le cancelaban Bs.5.714 respecto del salario diario de Bs. 5.714,29 existe una diferencia salarial diaria de Cuatro mil ciento uno bolívares con veintitrés céntimos, (Bs. F. 4.101,23).
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 10 de octubre de 2005, donde le cancelaban un salario diario Bs. 5.714,29 cuyo salario era de Bs. 12.374,43 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. F. 2.228,00.
• Para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 12.374,43 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 2.374,43.
• Para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 12.374,43 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 2.374,43.
• Para la fecha comprendida desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 14.230,00 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 4.230,00.
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 15.525,00 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 5.525,00.
• Para la fecha comprendida desde el 01 de septiembre de 2006 hasta el 10 de octubre de 2006, donde le cancelaban un salario diario Bs. 10.000,00 cuyo salario era de Bs. 17.077,50 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 7.077,50.
• Para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, donde le cancelaban un salario diario Bs. 14.285,71 cuyo salario era de Bs. 17.077,50 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 2.791,79.
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 10 de octubre de 2007, donde le cancelaban un salario diario Bs. F. 14,29 cuyo salario era de Bs. 20,49 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 6,20.
• Para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, donde le cancelaban un salario diario Bs.F. 14,29 cuyo salario era de Bs. 20,49 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 6,20.
• Para la fecha comprendida desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 10 de octubre de 2008, donde le cancelaban un salario diario Bs.F. 14,29 cuyo salario era de Bs. 26,64 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 12,35.
• Para la fecha comprendida desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 02 de abril de 2009 donde le cancelaban un salario diario Bs. F. 14,29 cuyo salario era de Bs. 26,64 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 12,35.
• Para la fecha comprendida desde el 02 de abril de 2009 hasta el 23 de abril de 2009 donde le cancelaban un salario diario Bs. F. 18,57 cuyo salario era de Bs. 26,64 de lo que resulta una diferencia salarial diaria de Bs. 8,07.
SEGUNDO: Se condena el pago de la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados, que a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago del mismo desde la fecha de admisión de la demanda, hasta sentencia definitivamente firme, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 ejusdem. TERCERO: Asimismo se condenan los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Bolivariana, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria al fallo a través de un experto designado por el tribunal, atendiendo a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales en las épocas respectivas. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual no hay expresa condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese- Déjese la copia autorizada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Lunes quince (15) días del mes de Junio de 2.009.- Años 199º de la Independencia y 1509º de la Federación.

LA JUEZA,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


LA SECRETARIA



ABG. NINOLYA SUAREZ


Siendo las 03:00 p.m. se publico la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia autorizada.



Secretarìa,























MMS/NS