Se admitió Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos y Otros Beneficios Laborales, incoada por la Ciudadana VIRMAILY DESIREE CABALLOS FIGUERA, contra la empresa BT PUBLICIDAD, C.A. empresa mercantil debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL I DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nº 18 tomo 09-A.; la causa antes mencionada fue admitida y tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y por motivo del denominado Sorteo de la Segunda Vuelta, fue adjudicada a este Tribunal, iniciándose la misma con la celebración de la Audiencia Preliminar donde se dejo expresa constancia de la presencia al acto de la parte demandante Ciudadana VIRMAILY DESIREE CABALLOS FIGUERA, por lo que ante la incomparecencia de la Demandada BT PUBLICIDAD,C.A., no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni a través del apoderado judicial alguno, es por lo cual este tribunal deja constancia y en consecuencia se hace procedente los efectos previstos en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se aplica una sanción procesal a la parte que no asiste a la audiencia preliminar ad inicio, como lo es LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.
Quedaron admitidos los hechos demandados en el escrito libelar respecto:
1. Que el Ciudadano VIRMAILY DESIREE CABALLOS FIGUERA, trabajo para la empresa la Demandada BT PUBLICIDAD,C.A., como empleada de mantenimiento, desde el 01 de junio del año 2007 hasta el 01 de noviembre de 2007, con un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 614, 79,oo), por despido injustificado.
2. Demanda el concepto de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un salario diario de 21,84 Bs. F. un total de 15 días que suman la cantidad de Bs. F. 327,6.
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas según lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 6,25 días a razón del salario para la fecha Bs. 20,49 suman la cantidad de Bs.128,06.
4. Bono Vacacional fraccionado, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo: demanda con un salario diario de 20,49 por 2,91 días por un total de Bs. F. 20,49.
5. Por concepto de utilidades, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda con un salario diario de 20,49 por 6,25 días suman Bs. F. 128,06.
6. Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 10 días, por un salario diario de Bs. 21,84 lo que suma un total de Bs. F. 218,4.
7. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 15 días, por un salario diario de 21,84 que suma un total de Bs. 327,06.
8. Por concepto de salarios caídos, desde el 01-11-07 de 2007 hasta el 18-12-2007, correspondiente a 47 días a un salario diario de Bs. 20,49 suman un total de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS, (Bs. F. 963,03).
9. Además demandó los intereses moratorios y la experticia complementaria del fallo.
En cuanto a las pruebas la actora promovió el principio in dubio pro operario y el principio de favor consagrados en el articulo 89 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, anexo copia certificada del acto administrativo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos declarada con lugar a favor de la accionante, anexos marcados letras “A” y “B”.
Por cuanto la acción no es contraria a derecho, y está demostrado en autos que efectivamente la parte demandada no canceló a la actora las instituciones laborales demandadas, es por lo que se declarará con lugar la presente demanda, como en efecto se dictará en la dispositiva del fallo. También demanda el pago de la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados, que a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago del mismo de la fecha de admisión de la demanda, hasta sentencia definitivamente firme, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 ejusdem, asimismo se condenan los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Bolivariana, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria al fallo a través de un experto designado por el tribunal. Y se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. ASI SE RESUELVE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana VIRMAILY DESIREE CABALLOS FIGUERA, contra la empresa BT PUBLICIDAD,C.A. empresa mercantil debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL I DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nº 18 tomo 09-A., representada por lo ciudadanos PABLO ALVARADO RAMOS y LILIAN DEL MAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.119.321 y 4.312.512, con el carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente; y se condenan los siguientes conceptos laborales y montos en Bolívares Fuertes de la siguiente manera:
A.- Por concepto de antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un salario diario de 21,84 Bs. F. un total de 15 días que suman la cantidad de Bs. F. 327,6 que suman la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUETES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 327,6).
B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas según lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden demanda 6,25 días a razón del salario para la fecha Bs. 20,49 que suman la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. F. 128.6).
C.- Bono Vacacional fraccionado, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo: con un salario salario diario de 20,49 por 2,91 días por un total de Bs. F. 20,49 días suman la cantidad de CICUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. F. 59,62).
D.- Por concepto de utilidades, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un salario diario de 20,49 por 6,25 días suman CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. F. 128,6).
E.-- Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días, por un salario diario de Bs. 21,84 lo que suma un total de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. F. 218,4).
F.- La indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Corresponden 15 días, por un salario diario de 21,84 que suma un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. F. 327,6).
G.- Los salarios caídos, desde el 01 de Noviembre de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2007, deducen 47 días a un salario diario de Bs. 20,49 suman un total de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS, (Bs. F. 963,3).
SEGUNDO: Se condena el pago de la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados, que a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago del mismo desde la fecha de admisión de la demanda, hasta sentencia definitivamente firme, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 ejusdem. TERCERO: Asimismo se condenan los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Bolivariana, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria al fallo a través de un experto designado por el tribunal, atendiendo a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales en las épocas respectivas. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese- Déjese la copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Ciudad de San Juan de los Morros a los tres (03) días del mes de Junio de 2.009.- Años 199º de la Independencia y 1509º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA SUAREZ
Siendo las 3:00 p.m. se publico la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia autorizada.
Secretarìa,
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