Vista la diligencia la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2009 presentada por el Ciudadano ALFREDO EDMUNDO MATAS GOMIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ortiz, estado Guarico, identificado con la cédula de identidad Nº 2.932.612, parte actora en la presente Solicitud, debidamente asistido por la Honorable Abogada JOHANA MORALES, Procuradora de Trabajadores del Estado Guárico, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.102, mediante la cual solicitó: “…Desisto en este acto del Procedimiento Intentado por mi persona en fecha 18 de junio del año 2009. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman”. (RESALTADO Y NEGRITAS DE ESTE TRIBUNAL). Ante la manifestación realizada por la parte actora en acción incoada en contra de la Empresa COPAVIN C.A., por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS; Este juzgado antes de pronunciarse observa que el Desistimiento es una Institución Procesal, donde el actor unilateralmente declara su voluntad de renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer en la demanda; la cual de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el numeral 263 consagra que: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, norma citada por aplicación analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por todas las consideraciones anteriormente manifestadas, en base a la manifestación del actor y a las normas descritas anteriormente, que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Sede SAN JUAN DE LOS MORROS, Invocando la Protección de Dios Todopoderoso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al presente Desistimiento; Declarándose Terminado el Procedimiento y concluido el Proceso, dándosele efectos de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Siendo las Díez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la presente sentencia. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA SECRETARIA


ABG. NINOLYA SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana y se dejó la copia autorizada,

Secretaría,





Vista la diligencia la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2009 presentada por el Ciudadano ALFREDO EDMUNDO MATAS GOMIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ortiz, estado Guarico, identificado con la cédula de identidad Nº 2.932.612, parte actora en la presente Solicitud, debidamente asistido por la Honorable Abogada JOHANA MORALES, Procuradora de Trabajadores del Estado Guárico, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.102, mediante la cual solicitó: “…Desisto en este acto del Procedimiento Intentado por mi persona en fecha 18 de junio del año 2009. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman”. (RESALTADO Y NEGRITAS DE ESTE TRIBUNAL). Ante la manifestación realizada por la parte actora en acción incoada en contra de la Empresa COPAVIN C.A., por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS; Este juzgado antes de pronunciarse observa que el Desistimiento es una Institución Procesal, donde el actor unilateralmente declara su voluntad de renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer en la demanda; la cual de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el numeral 263 consagra que: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, norma citada por aplicación analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por todas las consideraciones anteriormente manifestadas, en base a la manifestación del actor y a las normas descritas anteriormente, que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Sede SAN JUAN DE LOS MORROS, Invocando la Protección de Dios Todopoderoso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al presente Desistimiento; Declarándose Terminado el Procedimiento y concluido el Proceso, dándosele efectos de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Siendo las Díez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la presente sentencia. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA SECRETARIA


ABG. NINOLYA SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana y se dejó la copia autorizada,

Secretaría,