En el día de hoy, 10 de junio del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, se inició la audiencia de juicio presidida por la ciudadana Juez Zurima Bolívar Castro, con la asistencia de la Secretaria abogada Jenny Sotomayor y el Alguacil Eukaris Valero; constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oral, pública y contradictoria, en relación al Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO y SALARIOS CAIDOS seguido por el ciudadano VICTOR HUGO ROMAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.666.839, residenciado en la Avenida Bolívar casa Nº 46, frente al restaurante Chun Kiu, de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico en contra de el RESTAURANT POLLO EN BRASA EL RINCÒN DE SAN ONOFRE C.A.
Iniciada la audiencia de juicio el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora, asistido por el Abogado REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Personal Nº V- 12.990.286, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.277, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, y de la comparecencia de la parte demandada Pollo en Brasa el Rincón de San Onofre C.A. representada por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.671.553, de profesión Abogado Inscrito en el I.S.P.A. bajo el Nº 65.379.- De inmediato, siguiendo con los principios que informan los actos del proceso laboral, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien presentó en forma oral su reclamo por prestaciones sociales, luego la demandada además de sus excepciones de fondo alegó la prejudicialidad de la acción por cuanto cursa ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo recurso de nulidad contra la providencia administrativa invocada por la parte actora y la reposición de la causa en virtud de que no se notificó al ciudadano Narciso de Abreu Macedo.- De seguidas, el Tribunal oido los alegatos hace el siguiente pronunciamiento:
En el proceso judicial laboral venezolano se instituyó el despacho saneador como figura novedosa y controladora encomendada al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien a través de esa revisión minuciosa de la demanda in limini litis, aclara el debate procesal y evita la excesiva función jurisdiccional al detectar vicios y ordenar su corrección en forma inmediata, vicios éstos que si no son corregidos de esa manera procuran la dilación del proceso por vía de las reposiciones que resultan inútiles y lesivos a la tutela judicial efectiva; es por ello la justificación del despacho saneador por defectos de orden formal que este Tribunal observa, como es la indefinición o imprecisión de los demandados atendiendo a los hechos planteados por la prestación del servicio y su llamamiento al proceso en tal condición, como es el caso de demandar a Pollo en Brasa El Rincón de San Onofre C.A. en la persona de su presidente y vicepresidente los ciudadanos: Narciso de Abreu Macedo y Nelgdys Esperanza de Abreu respectivamente y a su vez a las mismas personas en forma natural, librando para ello doble boleta de notificación; al respecto y con el ánimo de aclarar el libelo de demanda con respecto de la identificación de los demandados, la parte actora precisó que la demandada era Pollo en Brasa el Rincón de San Onofre C.A., en virtud de lo cual este Tribunal considera que revisadas las actuaciones procesales se observa que consta los autos cartel de notificación no solamente en la persona de la vicepresidente de Pollo en Brasa el Rincón de San Onofre si no también en la persona de Narciso de Abreu Macedo, por lo que luego de aclarado el punto sobre el legitimado pasivo en la presente causa en contra de la referida empresa Pollo en Brasa el Rincón de San Onofre C.A., la reposición invocada resultaría inútil e innecesario, por tanto sin lugar la misma. En cuanto a la prejudicialidad alegada, en la oportunidad de contestar la demanda, este Juzgadora apunta que cuando se trata de cuestiones vinculadas a la acción en donde amerite la valoración de pruebas, por el principio de la concentración e inmediación, el Juez debe hacer un pronunciamiento previo como en efecto se hace en los siguientes términos:
La jurisprudencia ha sostenido que la prejudicialidad existe cuando la decisión del litigio depende de una cuestión previa que deba necesariamente ventilarse en juicio autónomo y separado y de la cual depende la suerte del litigio planteado y en curso.-
Es así como se desprende de lo anterior la presencia de tres requisitos fundamentales:
1.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante otro Tribunal.
2.- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
3.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de éste, que sea necesario resolverla con carácter previo a la sentencia del Juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella.- Sent. S.P.A 13-05-1999 N° 0456 reiterada S.P.A: 25-06-2002 N° 0885
De tal manera que en el caso de autos se aprecia que la parte actora fundamenta su demanda en la existencia de una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros en fecha 04-11-2008 que consta a los autos al folio 11 al 16, la parte demandada promueve y así fue admitido por este Tribunal copia certificada del recurso de nulidad intentado y admitido por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la región central con sede en Maracay estado Aragua, constante a los folios 66 al 77 de fecha 9 de marzo del año 2.009, el cual vista su naturaleza jurídica merece fe y así es valorado; se concluye la existencia de recurso pendiente vinculado la acción, instituido como prejudicialidad que este Tribunal en aras de la seguridad jurídica que merecen las partes y evitar posibles decisiones contradictorias, en sana apreciación de los autos, justifica sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría de la consignación por cualquiera de las partes, de la copia certificada la decisión definitivamente firme que resuelva el recurso de nulidad pendiente contra la providencia administrativa que fundamenta la presente acción. Y así se resuelve.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Zurima Bolívar Castro



Parte actora


Procurador del Trabajo
Apoderado Judicial
Parte demandada

La Secretaria

Abg. Yenny Sotomayor