Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE BONAVISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numeró 8.559.647, en contra del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la misma presentara escrito de contestación a la demanda, sin que la misma haya consignado escrito de contestación a la demandada; sin embargo en aplicación de las leyes especiales relativas a los privilegios procesales tales como los indicados en los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual dispone: “Cuando al autoridad municipal competente debidamente citada no compareciera al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se le tendrá como contradicha en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad…”, así como el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual señala: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…” (Negritas y cursivas del tribunal)
Así mismo, el artículo 65 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008), establece:
“Artículo 65: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”

Se desarrolló la audiencia de juicio y luego de escuchada la pretensión de la parte actora y evacuadas las pruebas se dictó la parte dispositiva del fallo que en esta oportunidad se reproduce en extenso de la siguiente forma:

Según el contenido de la demanda se puede extraer textualmente lo siguiente:

“…el ciudadano CARLOS JOSE BONAVISTA MARTINEZ inició sus labores en beneficio del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a través de un contrato verbal de subordinación celebrado con la Alcaldía de esa entidad local menor, con sede ubicada en el sector la Playera de la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, desde el día sábado dieciséis (16) de abril de dos mil (2005), dedicándose a la asesorìa y elaboración de los programas, proyectos y metas comunitarias, con un horario que se iniciaba desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía y desde la 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, sujetándose a sus mandatos e instrucciones que se acataban desde el día de lunes hasta los viernes.
Es de alegar, que a mi mandante desde el inicio de esa relación laboral se le cancelaba un sueldo de quinientos bolívares quincenales (Bs. 500.000), lo que equivale a quinientos bolívares fuertes (Bs. F.500)… Por la eficiencia demostrada, el ciudadano CARLOS LÒPEZ GARCÈS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.166.772, en su condición de Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) procede a formalizar esa relación laboral y celebrarla por escrito y a tiempo determinado para el desempeño de las actividades antes referidas, tal como consta en la escritura que anexo marcada con la letra “B”, pactándose la prórroga de esa vinculación desde el Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) hasta el quince (15) de Octubre de dos Mil Cinco (2.005), obligándose a mi mandante a que continuara prestando el asesoramiento técnico y político de los proyectos comunitarios a desarrollarse en ese Municipio, con el mismo sueldo de Quinientos mil bolívares con 00/100 céntimos (500.000,00) quincenales, que equivalen a Quinientos bolívares fuertes (Bs. F .500) .
Este horario y las condiciones en la que se desarrollaban la relación de trabajo en mención es prolongado por el escrito a través del contrato celebrado el Diecisiete (17) de Octubre de Dos mil cinco (2.005), concluyendo el Treinta y Uno de diciembre (31) de Dos mil Cinco (2.005), con la misma remuneración de Quinientos Mil bolívares con 00 / 100 céntimos (500.000,00) quincenales, es decir Un Millón de bolívares mensuales ( Bs. 1.000.000,00), o mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000).
Es de resaltar, que luego de concluido este ultimo contrato a tiempo cierto y determinado por dos meses y medio (02 y ½), mi mandante prosiguió prestando sus servicios a la Administración Pública local bajo las misma condiciones en las que pactó en la relación verbal y en los contrato sin la modalidad escriturada y a plazo fijos, tal como lo demuestre los bauchers número 4529 de fecha 18 de Enero de 2006, 0090 de fecha 30 de Enero de 2006, 0277 de fecha 15 de Febrero de 2006, 0492 de fecha 23 de Febrero de 2006, 0709 de fecha 13 de Marzo de 2006, 0991 de fecha 29 de Marzo de 2006, 1180 de fecha 10 de Abril de 2006, 1700 de fecha 15 de Mayo de 2006, 2360 de fecha 15 de Junio de 2006, y 2589 de fecha 29 de Junio de 2006… de manera que desde el mes de Febrero de 2006 el sueldo quincenal estipulado es la cantidad de Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos con Catorce céntimos en bolívares; (Bs. 567.572,14), hoy equivalente a Quinientos sesenta Y siete con cincuenta y siete bolívares fuertes ( Bs. F. 567,57), cancelándose desde entonces esa cantidad quincenalmente.
En este asunto, resulta claro que hubo la acumulación de vacaciones por un período dos (02) años que no se pagaron ni fueron disfrutadas, salvo quince (15) días con el pago de los cuarenta días (40) de salarios básico pagados en fecha 12 de junio de 2006, correspondiente al lapso que va desde la fecha de ingreso hasta el mes de abril de 2006. En este orden de ideas, queda anotado que el municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico de adeudada a mi mandante los dos (02) períodos de las vacaciones causadas que van desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de abril de 2007, las causadas desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de abril de 2008, así como las vacaciones generadas desde el mes de abril 2008 hasta el 09 de junio de 2008…
…siendo ese salario diario la cantidad de sesenta y seis coma sesenta céntimos (Bs. F. 66,70) que debe multiplicarse por el pago de los cuarenta (40) días por año concedidos por el municipio, lo que arroja un total de ochenta días (80) por 66,70 de ese salario, comprendido los (02) dos periodos de vacaciones, más los días que resulta proporcionalmente de los meses completos trabajados, los cuales ascienden a un subtotal de Cinco Mil Quinientos cincuenta y ocho con Once bolívares fuertes ( Bs. F. 5.558,11).
Queda evidenciado, que el municipio en su carácter de patrono si bien le pagó a mi patrocinado sesenta (60) días por concepto de la bonificación de fin año correspondiente al tiempo 2005-2006, es de observar que no le pagó las bonificaciones que se generando para el ciclo de tiempo 2006-2007, y la bonificación fraccionada por los meses trabajados y que corrieron desde el mes de diciembre de 2007 hasta el 09 de junio de 2008, adeudándose los sesenta (60) días más la bonificación que fueron dados para el período 2005-2006…”

En este sentido su pretensión la discriminó en los siguientes cuadros explicativos:

1.- SALARIO
MENSUAL
ABRIL 2005-
ENERO 2006 ALICUOTA
MENSUAL
DE BONIFICACION
FIN DE AÑO. ALICUOTA
MENSUAL
DE BONO
VACACIONAL SALARIO
INTEGRAL
MENSUAL
PROMEDIO
BS.
1.000.000,00
BS. F.
1.000,00 BS.
250.000
BS. F.
250,00 BS.
2.333,33
BS. F.
2,33 BS.
1.252.333,00
BS. F.
1.252,33


SALARIO INTEGRAL MENSUAL PROMEDIO = BS. F. 1.252,00


SALARIO INTEGRAL DIARIO PROMEDIO = BS .41.744,44
SALARIO INTEGRAL DIARIO DE ACUERDO CON EL VALOR
DE LA MONEDA ACTUAL = BS. F. 41,74


2.- SALARIO
MENSUAL
FEBRERO 2006-
DICIEMBRE
2007 ALICUOTA
MENSUAL
DE BONIFICACION DE
FIN DE AÑO ALICUOTA
MENSUAL
DE BONO
VACACIONAL SALARIO
INTEGRAL
MENSUAL
PROMEDIO
BS.
1.135.144,28
BS. F.
1.135,14 BS
283.786,07
BS. F.
283,78 BS
2.648,67
BS F
2,64 BS
1.421.579,02
BS F
1.421,57

SALARIO INTEGRAL MENSUAL PROMEDIO= BS 1.421.579,02
BS. F. 1.421,57

SALARIO INTEGRAL DIARIO PROMEDIO= BS. 47.385,96
SALARIO INTEGRAL DIARIO DE ACUERDO
CON EL VALOR DE LA MONEDA ACTUAL = BS. F. 47,38




3.- SALARIO
MANSUAL
ENERO 2008
JUNIO 2008 ALICUOTA
MENSUAL
DE BONIFICACION
FIN DE AÑO ALICUOTA
MENSUAL
DE BONO
VACACIONAL SALARIO
INTEGRAL
MENSUAL
PROMEDIO
BS. F. 2001,01 BS. F. 500,25 BS. F. 4,67 BS. F. 2.505,92


SALARIO INTEGRAL MENSUAL PROMEDIO= BS. F. 2.505,92
BS. F. 83,53

SALARIO INTEGRAL DIARIO DE ACUERDO BS. F. 83,53
CON EL VALOR DE LA MONEDA ACTUAL


…Bonos Vacacionales no pagados: corresponden 24, 75 días por tres (03) años y un mes por los servicios prestados, los cuales multiplicamos por el último salario normal de sesenta y seis como setenta bolívares fuertes (Bs. F. 66,70) que devengaba cuando fue despedido injustificadamente de la Alcadia del Municipio antes nombrado, lo que suma la cantidad de Un Mil seiscientos cincuenta con Ochenta y Dos bolívares fuertes (Bs. F. 1.650,82).
...Bonificación de fin de año: Según los artículos174 y 175 de la L.O.T. le corresponden a mi mandante 75 días que al multiplicarse por el último salario básico diario de sesenta y seis coma setenta bolívares fuertes(Bs. F. 66,70) tememos el resultado de Cinco Mil seiscientos y nueve con cincuenta bolívares fuertes (bs. 5.669,50).
Indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso: En vista, que en el caso que nos ocupa hubo un despido injustificado, tenemos que de conformidad con el articulo 125 de la L.O.T. se le adeuda a este empleado la cantidad de Doce mil Quinientos Veintinueve con cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 12.529,50)…
…..De modo pues, que es de afirmar, que aún no han sido pagadas las prestaciones sociales correspondiente a esos tres años, un mes y veintitrés días ( 3 años, 1 mes y 23 días)causadas a raíz de esa relación laboral establecida, que en el caso bajo exposición comprenden las prestaciones sociales por antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y no pagadas, bonos vacacionales, bonificaciones de fin de año y los intereses de las prestaciones sociales que le adeudan……


TIEMPO DE TRABAJO: 3 AÑOS, 1 MES Y
23 DIAS
Salario diario básico
2005-2006 33,33 Salario integral 41,74
Salario diario básico
2006-2007 37,83 Salario integral 47,38
Salario diario básico
2007-2008 66,70 Salario Integral 83,53
ASIGNACIONES DIAS SUELDO TOTAL
Antigüedad 1 Art. 108 L.O.T.:16/05 16/06
45
41,74
1.878,40
Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 16/06 16/07
60+2=62


47,38

2.938,00

Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 16/07 06/08
40
47,38
1.895,40
Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 01/08 06/08
20+2=24
83,53
2.005,00
Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 01/08 06/08
5
83,53
418,00
Antigüedad articulo 125 de L.O.T. 90
83,53 7.517,70
Indemnización sustitutiva de Preaviso de L.O.T.:
60
83,53
5.011,80
Vacaciones vencidas, artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. 2005-2006.

40


00

Pagadas
Vacaciones vencidas, artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. 2006-2007.

40

66,70

2.668,00
Vacaciones vencidas, artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. 2007-2008. 40 66,70 2.668,00
Vacaciones vencida, fraccionadas y 95 del Reglamento articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2007-2008. 3,33 66,70 222,11
Bono Vacacional, articulo 223 de la L.O.T. y 95 del Reglamento: 2005-2006 7 66,70 466,90
Bono Vacacional, articulo 223 de la L.O.T. y 95 del Reglamento: 2006-2007 8 66,70 533,60
Bono Vacacional, articulo 223 de la L.O.T. y 95 del Reglamento: 2007-2008 9 66,70 600,30
Bono Vacacional, fraccionado, articulo 223 de la L.O.T.: 2008-2008. 0,75 66,70 50,02
Bonificación de fin de año art. 175 de la L.O.T abril 2005- Noviembre 2006: 60 00 Pagado
Bonificación de fin de año art. 175 de la L.O.T. diciembre 2006- diciembre 2007: 60 66,70 4.002,00
Bonificación fraccionada de fin de año art. 175 de la L.O.T Enero 2008- Junio 2008: 25 66,70 1.667,50
TOTAL A COBRAR BS. F. 34.542,73


El demandante promovió, para efectos probatorios lo siguiente:

Contratos de trabajo marcados con las letras B, C, E, F, G, mediante los cuales se establece que la demandada contrató al demandante como Coordinador de asesorias FIDES Y LAEE, y elaboración de proyectos, por un período de: el primero de tres meses desde el 16-07-2005, el segundo por dos meses y medio desde el 16-10-2005, el tercero por seis meses desde el 01-07-2006, el cuarto por dos meses desde el 01-01-2007, el quinto por dos meses desde el 01-03-2007, el sexto por un mes desde el 01-05-2007.-
Marcados con las letras I,J,K, documentales de carácter privado contentivo de Constancia de trabajo, todas emitidas por el director de personal mediante la cual se señala que el demandante se desempeña como asesor de proyectos, adscrito a la dirección de Planificación y Desarrollo Económico desde 16-04-2005 con un sueldo mensual de Un Millón de Bolívares la primera; la segunda de fecha 23 de mayo 2.007 señala que el sueldo mensual es de 1.135.144,27 Bs., la tercera expresa que el demandante se desempeño como asesor de proyectos desde el 16-04-2005 hasta el 31-12-2007 y como director de Servicios Municipales desde el 16-01-2008 con un sueldo de 2.001,00 Bs. F.
Documento privado marcado con la letra L mediante el cual el Alcalde del municipio demandado le notifica al demandante que ha sido sustituido en el cargo.
Documentos insertos desde los folios 58 al 130 demostrativos de los salarios recibidos desde el mes de mayo 2005 hasta el mes julio del año 2006, por la cantidad de 500.000,00 Bs. quincenal.
Documentos insertos desde los folios 18 al 32 demostrativos del pago por incremento salarial, recibidos desde el mes de febrero del 2006 hasta el mes abril del año 2006.
Documento marcado con la letra N demostrativo del pago de Bonificación especial correspondiente al año 2005, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, es decir 60 días de salario.
Todos los anteriores documentos de carácter privado, fueron convalidados o aceptados por la demandada ya que ésta no asistió a la audiencia de juicio, por lo tanto su silencio, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil le acreditó pleno valor probatorio entre las partes. Y así se declara.

En cuanto al Informe solicitado a la Dirección de administración de la Alcaldía sobre las ordenes de pago y montos de las quincenas recibidas por el accionante; este Tribunal considera que, a pesar de que para el momento en que se realizó la audiencia de juicio, no se tuvo respuesta del informe; la información solicitada consta a los autos mediante la valoración de los documentos de carácter privado reconocidos por la demandada, por lo tanto se hace inoficiosa su espera y se prescinde ellos.

Ahora bien; atendiendo a las cargas probatorias signado por lo dispuesto en el articulo 135 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, sobre la distribución de la misma, la cual se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, que para el presente caso se entiende contradicha, correspondió al actor probar al menos la prestación el servicio, para que de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica del trabajo, surja en su favor la presunción de laboralidad, (desvirtuable por la demandada).- Por todo lo cual y apreciado en su justo valor surgen elementos de juicio suficientes para acreditar en su favor la relación de trabajo; en este sentido y visto la ausencia de pruebas por parte de la demandada que pudieran desvirtuar lo dicho por el actor se declara con derecho el demandante, de sus prestaciones sociales producto de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, esto es el derecho a recibir la prestación de antigüedad acreditado desde el cuarto mes del inicio de la prestación del servicio hasta el día 09-06-2008, tomando en cuenta el salario integral señalado en su demanda, así como el derecho a recibir los intereses desde su acreditación hasta la terminación, de conformidad con el articulo 108 literal c de la ley Orgánica del trabajo; de igual forma le corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, a excepción a la del primer año de servicio, el pago por concepto del bono vacacional correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 y fracción del año 2008, calculado al último salario devengado según lo señala en su demanda, así mismo el pago de 75 días por bonificación de fin de año, conforme a los 60 días que paga la demandada a sus trabajadores anualmente, según consta los autos, correspondiente al año 2007 y la fracción del año 2.008.- De igual manera, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, contados desde esa fecha hasta su definitivo pago.- Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, calculado por experticia complementaria del fallo.
Con respecto de la indemnizaciones por despido injustificado solicitada, del análisis del escrito de demanda, importa para su resolución el carácter o la naturaleza del servicio prestado, que según manifiesta el demandante se inició como asesor de proyectos pero que a partir del 16-01-2008 y hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo ocupó el cargo de Director de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, circunstancia que le permite inducir a este Tribunal atendiendo a la naturaleza propia del cargo por ser un cargo de dirección, que éste le priva del derecho a la permanencia o estabilidad conforme lo dispone el articulo 112 de la ley orgánica del trabajo, en este sentido es claro el legislador al establecer: “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa...”(subrayado y cursivas del Tribunal ).- Por lo tanto al no encontrarse dentro del supuesto de los trabajadores que gozan de estabilidad no puede pretender que se le otorguen las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la misma ley por despido injusto, en este sentido se declara improcedente tal concepto. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSE BONAVISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numeró 8.559.647, en contra del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales de la siguiente forma:
a) Prestación Antigüedad 1er. año= 45 días X 41,74 Bs. F= 1.878,3 Bs. F.
b) Prestación Antigüedad 2do. año = 62 días X 47,38 Bs. F= 2.938,00 Bs. F.
c) Prestación Antigüedad 3er. año= 40 días X 47,38 Bs. F= 1.895,2 Bs. F.
d) Prestación Antigüedad 3er año= 24 días X 83,53 Bs. F= 2.005,00 Bs. F.
e) Prestación Antigüedad fracción ultimo año= 5 días X 83,53 Bs. F= 418,00 Bs. F.
f) Vacaciones año 2006-2007 40 días x 66,70= 2.668,00 Bs. F.
g) Vacaciones año 2007-2008 40 días x 66,70= 2.668,00 Bs. F.
h) Vacaciones vencidas fraccionadas año 2007-200u8 = 3,33 días X 66,70= 222,11 Bs. F.
i) Bono Vacacional año 2005-2006= 7 días x 66,70 Bs. F. = 466,90 Bs. F.
j) Bono Vacacional año 2006-2007=8 días x 66,70 Bs. F. = 533,60 Bs. F.
k) Bono Vacacional año 2007-2008= 9 días x 66,70 Bs. F. = 600,30 Bs. F.
l) Bono Vacacional fraccionado año 2008 =0,75 x 66,70 Bs. F. = 50,02 Bs. F.
m) Bonificación de fin de año 2006-2007= 60 x 66,70 Bs. F. = 4.002,00 Bs. F.
n) Fracción de Bonificación de fin de año 2.007-2008= 25 x 66,70 Bs. F. = 1.667,50 Bs. F.

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses generados de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del trabajo.

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses moratorios contados desde el 10-06-2008 hasta su cumplimiento efectivo, todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo.

De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.

Se ordena la notificación, por oficio de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjese transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Dra. Zurima Bolívar Castro
La Secretaria


Abg. Yenny Sotomayor


En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 3:00 p.m.



LA SECRETARIA






Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE BONAVISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numeró 8.559.647, en contra del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la misma presentara escrito de contestación a la demanda, sin que la misma haya consignado escrito de contestación a la demandada; sin embargo en aplicación de las leyes especiales relativas a los privilegios procesales tales como los indicados en los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual dispone: “Cuando al autoridad municipal competente debidamente citada no compareciera al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se le tendrá como contradicha en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad…”, así como el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual señala: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…” (Negritas y cursivas del tribunal)
Así mismo, el artículo 65 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008), establece:
“Artículo 65: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”

Se desarrolló la audiencia de juicio y luego de escuchada la pretensión de la parte actora y evacuadas las pruebas se dictó la parte dispositiva del fallo que en esta oportunidad se reproduce en extenso de la siguiente forma:

Según el contenido de la demanda se puede extraer textualmente lo siguiente:

“…el ciudadano CARLOS JOSE BONAVISTA MARTINEZ inició sus labores en beneficio del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a través de un contrato verbal de subordinación celebrado con la Alcaldía de esa entidad local menor, con sede ubicada en el sector la Playera de la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, desde el día sábado dieciséis (16) de abril de dos mil (2005), dedicándose a la asesorìa y elaboración de los programas, proyectos y metas comunitarias, con un horario que se iniciaba desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía y desde la 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, sujetándose a sus mandatos e instrucciones que se acataban desde el día de lunes hasta los viernes.
Es de alegar, que a mi mandante desde el inicio de esa relación laboral se le cancelaba un sueldo de quinientos bolívares quincenales (Bs. 500.000), lo que equivale a quinientos bolívares fuertes (Bs. F.500)… Por la eficiencia demostrada, el ciudadano CARLOS LÒPEZ GARCÈS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.166.772, en su condición de Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) procede a formalizar esa relación laboral y celebrarla por escrito y a tiempo determinado para el desempeño de las actividades antes referidas, tal como consta en la escritura que anexo marcada con la letra “B”, pactándose la prórroga de esa vinculación desde el Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) hasta el quince (15) de Octubre de dos Mil Cinco (2.005), obligándose a mi mandante a que continuara prestando el asesoramiento técnico y político de los proyectos comunitarios a desarrollarse en ese Municipio, con el mismo sueldo de Quinientos mil bolívares con 00/100 céntimos (500.000,00) quincenales, que equivalen a Quinientos bolívares fuertes (Bs. F .500) .
Este horario y las condiciones en la que se desarrollaban la relación de trabajo en mención es prolongado por el escrito a través del contrato celebrado el Diecisiete (17) de Octubre de Dos mil cinco (2.005), concluyendo el Treinta y Uno de diciembre (31) de Dos mil Cinco (2.005), con la misma remuneración de Quinientos Mil bolívares con 00 / 100 céntimos (500.000,00) quincenales, es decir Un Millón de bolívares mensuales ( Bs. 1.000.000,00), o mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000).
Es de resaltar, que luego de concluido este ultimo contrato a tiempo cierto y determinado por dos meses y medio (02 y ½), mi mandante prosiguió prestando sus servicios a la Administración Pública local bajo las misma condiciones en las que pactó en la relación verbal y en los contrato sin la modalidad escriturada y a plazo fijos, tal como lo demuestre los bauchers número 4529 de fecha 18 de Enero de 2006, 0090 de fecha 30 de Enero de 2006, 0277 de fecha 15 de Febrero de 2006, 0492 de fecha 23 de Febrero de 2006, 0709 de fecha 13 de Marzo de 2006, 0991 de fecha 29 de Marzo de 2006, 1180 de fecha 10 de Abril de 2006, 1700 de fecha 15 de Mayo de 2006, 2360 de fecha 15 de Junio de 2006, y 2589 de fecha 29 de Junio de 2006… de manera que desde el mes de Febrero de 2006 el sueldo quincenal estipulado es la cantidad de Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos con Catorce céntimos en bolívares; (Bs. 567.572,14), hoy equivalente a Quinientos sesenta Y siete con cincuenta y siete bolívares fuertes ( Bs. F. 567,57), cancelándose desde entonces esa cantidad quincenalmente.
En este asunto, resulta claro que hubo la acumulación de vacaciones por un período dos (02) años que no se pagaron ni fueron disfrutadas, salvo quince (15) días con el pago de los cuarenta días (40) de salarios básico pagados en fecha 12 de junio de 2006, correspondiente al lapso que va desde la fecha de ingreso hasta el mes de abril de 2006. En este orden de ideas, queda anotado que el municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico de adeudada a mi mandante los dos (02) períodos de las vacaciones causadas que van desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de abril de 2007, las causadas desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de abril de 2008, así como las vacaciones generadas desde el mes de abril 2008 hasta el 09 de junio de 2008…
…siendo ese salario diario la cantidad de sesenta y seis coma sesenta céntimos (Bs. F. 66,70) que debe multiplicarse por el pago de los cuarenta (40) días por año concedidos por el municipio, lo que arroja un total de ochenta días (80) por 66,70 de ese salario, comprendido los (02) dos periodos de vacaciones, más los días que resulta proporcionalmente de los meses completos trabajados, los cuales ascienden a un subtotal de Cinco Mil Quinientos cincuenta y ocho con Once bolívares fuertes ( Bs. F. 5.558,11).
Queda evidenciado, que el municipio en su carácter de patrono si bien le pagó a mi patrocinado sesenta (60) días por concepto de la bonificación de fin año correspondiente al tiempo 2005-2006, es de observar que no le pagó las bonificaciones que se generando para el ciclo de tiempo 2006-2007, y la bonificación fraccionada por los meses trabajados y que corrieron desde el mes de diciembre de 2007 hasta el 09 de junio de 2008, adeudándose los sesenta (60) días más la bonificación que fueron dados para el período 2005-2006…”

En este sentido su pretensión la discriminó en los siguientes cuadros explicativos:

1.- SALARIO
MENSUAL
ABRIL 2005-
ENERO 2006 ALICUOTA
MENSUAL
DE BONIFICACION
FIN DE AÑO. ALICUOTA
MENSUAL
DE BONO
VACACIONAL SALARIO
INTEGRAL
MENSUAL
PROMEDIO
BS.
1.000.000,00
BS. F.
1.000,00 BS.
250.000
BS. F.
250,00 BS.
2.333,33
BS. F.
2,33 BS.
1.252.333,00
BS. F.
1.252,33


SALARIO INTEGRAL MENSUAL PROMEDIO = BS. F. 1.252,00


SALARIO INTEGRAL DIARIO PROMEDIO = BS .41.744,44
SALARIO INTEGRAL DIARIO DE ACUERDO CON EL VALOR
DE LA MONEDA ACTUAL = BS. F. 41,74


2.- SALARIO
MENSUAL
FEBRERO 2006-
DICIEMBRE
2007 ALICUOTA
MENSUAL
DE BONIFICACION DE
FIN DE AÑO ALICUOTA
MENSUAL
DE BONO
VACACIONAL SALARIO
INTEGRAL
MENSUAL
PROMEDIO
BS.
1.135.144,28
BS. F.
1.135,14 BS
283.786,07
BS. F.
283,78 BS
2.648,67
BS F
2,64 BS
1.421.579,02
BS F
1.421,57

SALARIO INTEGRAL MENSUAL PROMEDIO= BS 1.421.579,02
BS. F. 1.421,57

SALARIO INTEGRAL DIARIO PROMEDIO= BS. 47.385,96
SALARIO INTEGRAL DIARIO DE ACUERDO
CON EL VALOR DE LA MONEDA ACTUAL = BS. F. 47,38




3.- SALARIO
MANSUAL
ENERO 2008
JUNIO 2008 ALICUOTA
MENSUAL
DE BONIFICACION
FIN DE AÑO ALICUOTA
MENSUAL
DE BONO
VACACIONAL SALARIO
INTEGRAL
MENSUAL
PROMEDIO
BS. F. 2001,01 BS. F. 500,25 BS. F. 4,67 BS. F. 2.505,92


SALARIO INTEGRAL MENSUAL PROMEDIO= BS. F. 2.505,92
BS. F. 83,53

SALARIO INTEGRAL DIARIO DE ACUERDO BS. F. 83,53
CON EL VALOR DE LA MONEDA ACTUAL


…Bonos Vacacionales no pagados: corresponden 24, 75 días por tres (03) años y un mes por los servicios prestados, los cuales multiplicamos por el último salario normal de sesenta y seis como setenta bolívares fuertes (Bs. F. 66,70) que devengaba cuando fue despedido injustificadamente de la Alcadia del Municipio antes nombrado, lo que suma la cantidad de Un Mil seiscientos cincuenta con Ochenta y Dos bolívares fuertes (Bs. F. 1.650,82).
...Bonificación de fin de año: Según los artículos174 y 175 de la L.O.T. le corresponden a mi mandante 75 días que al multiplicarse por el último salario básico diario de sesenta y seis coma setenta bolívares fuertes(Bs. F. 66,70) tememos el resultado de Cinco Mil seiscientos y nueve con cincuenta bolívares fuertes (bs. 5.669,50).
Indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso: En vista, que en el caso que nos ocupa hubo un despido injustificado, tenemos que de conformidad con el articulo 125 de la L.O.T. se le adeuda a este empleado la cantidad de Doce mil Quinientos Veintinueve con cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 12.529,50)…
…..De modo pues, que es de afirmar, que aún no han sido pagadas las prestaciones sociales correspondiente a esos tres años, un mes y veintitrés días ( 3 años, 1 mes y 23 días)causadas a raíz de esa relación laboral establecida, que en el caso bajo exposición comprenden las prestaciones sociales por antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y no pagadas, bonos vacacionales, bonificaciones de fin de año y los intereses de las prestaciones sociales que le adeudan……


TIEMPO DE TRABAJO: 3 AÑOS, 1 MES Y
23 DIAS
Salario diario básico
2005-2006 33,33 Salario integral 41,74
Salario diario básico
2006-2007 37,83 Salario integral 47,38
Salario diario básico
2007-2008 66,70 Salario Integral 83,53
ASIGNACIONES DIAS SUELDO TOTAL
Antigüedad 1 Art. 108 L.O.T.:16/05 16/06
45
41,74
1.878,40
Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 16/06 16/07
60+2=62


47,38

2.938,00

Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 16/07 06/08
40
47,38
1.895,40
Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 01/08 06/08
20+2=24
83,53
2.005,00
Antigüedad 2 días por año Art. 108 de L.O.T: 01/08 06/08
5
83,53
418,00
Antigüedad articulo 125 de L.O.T. 90
83,53 7.517,70
Indemnización sustitutiva de Preaviso de L.O.T.:
60
83,53
5.011,80
Vacaciones vencidas, artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. 2005-2006.

40


00

Pagadas
Vacaciones vencidas, artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. 2006-2007.

40

66,70

2.668,00
Vacaciones vencidas, artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. 2007-2008. 40 66,70 2.668,00
Vacaciones vencida, fraccionadas y 95 del Reglamento articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2007-2008. 3,33 66,70 222,11
Bono Vacacional, articulo 223 de la L.O.T. y 95 del Reglamento: 2005-2006 7 66,70 466,90
Bono Vacacional, articulo 223 de la L.O.T. y 95 del Reglamento: 2006-2007 8 66,70 533,60
Bono Vacacional, articulo 223 de la L.O.T. y 95 del Reglamento: 2007-2008 9 66,70 600,30
Bono Vacacional, fraccionado, articulo 223 de la L.O.T.: 2008-2008. 0,75 66,70 50,02
Bonificación de fin de año art. 175 de la L.O.T abril 2005- Noviembre 2006: 60 00 Pagado
Bonificación de fin de año art. 175 de la L.O.T. diciembre 2006- diciembre 2007: 60 66,70 4.002,00
Bonificación fraccionada de fin de año art. 175 de la L.O.T Enero 2008- Junio 2008: 25 66,70 1.667,50
TOTAL A COBRAR BS. F. 34.542,73


El demandante promovió, para efectos probatorios lo siguiente:

Contratos de trabajo marcados con las letras B, C, E, F, G, mediante los cuales se establece que la demandada contrató al demandante como Coordinador de asesorias FIDES Y LAEE, y elaboración de proyectos, por un período de: el primero de tres meses desde el 16-07-2005, el segundo por dos meses y medio desde el 16-10-2005, el tercero por seis meses desde el 01-07-2006, el cuarto por dos meses desde el 01-01-2007, el quinto por dos meses desde el 01-03-2007, el sexto por un mes desde el 01-05-2007.-
Marcados con las letras I,J,K, documentales de carácter privado contentivo de Constancia de trabajo, todas emitidas por el director de personal mediante la cual se señala que el demandante se desempeña como asesor de proyectos, adscrito a la dirección de Planificación y Desarrollo Económico desde 16-04-2005 con un sueldo mensual de Un Millón de Bolívares la primera; la segunda de fecha 23 de mayo 2.007 señala que el sueldo mensual es de 1.135.144,27 Bs., la tercera expresa que el demandante se desempeño como asesor de proyectos desde el 16-04-2005 hasta el 31-12-2007 y como director de Servicios Municipales desde el 16-01-2008 con un sueldo de 2.001,00 Bs. F.
Documento privado marcado con la letra L mediante el cual el Alcalde del municipio demandado le notifica al demandante que ha sido sustituido en el cargo.
Documentos insertos desde los folios 58 al 130 demostrativos de los salarios recibidos desde el mes de mayo 2005 hasta el mes julio del año 2006, por la cantidad de 500.000,00 Bs. quincenal.
Documentos insertos desde los folios 18 al 32 demostrativos del pago por incremento salarial, recibidos desde el mes de febrero del 2006 hasta el mes abril del año 2006.
Documento marcado con la letra N demostrativo del pago de Bonificación especial correspondiente al año 2005, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, es decir 60 días de salario.
Todos los anteriores documentos de carácter privado, fueron convalidados o aceptados por la demandada ya que ésta no asistió a la audiencia de juicio, por lo tanto su silencio, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil le acreditó pleno valor probatorio entre las partes. Y así se declara.

En cuanto al Informe solicitado a la Dirección de administración de la Alcaldía sobre las ordenes de pago y montos de las quincenas recibidas por el accionante; este Tribunal considera que, a pesar de que para el momento en que se realizó la audiencia de juicio, no se tuvo respuesta del informe; la información solicitada consta a los autos mediante la valoración de los documentos de carácter privado reconocidos por la demandada, por lo tanto se hace inoficiosa su espera y se prescinde ellos.

Ahora bien; atendiendo a las cargas probatorias signado por lo dispuesto en el articulo 135 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, sobre la distribución de la misma, la cual se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, que para el presente caso se entiende contradicha, correspondió al actor probar al menos la prestación el servicio, para que de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica del trabajo, surja en su favor la presunción de laboralidad, (desvirtuable por la demandada).- Por todo lo cual y apreciado en su justo valor surgen elementos de juicio suficientes para acreditar en su favor la relación de trabajo; en este sentido y visto la ausencia de pruebas por parte de la demandada que pudieran desvirtuar lo dicho por el actor se declara con derecho el demandante, de sus prestaciones sociales producto de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, esto es el derecho a recibir la prestación de antigüedad acreditado desde el cuarto mes del inicio de la prestación del servicio hasta el día 09-06-2008, tomando en cuenta el salario integral señalado en su demanda, así como el derecho a recibir los intereses desde su acreditación hasta la terminación, de conformidad con el articulo 108 literal c de la ley Orgánica del trabajo; de igual forma le corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, a excepción a la del primer año de servicio, el pago por concepto del bono vacacional correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 y fracción del año 2008, calculado al último salario devengado según lo señala en su demanda, así mismo el pago de 75 días por bonificación de fin de año, conforme a los 60 días que paga la demandada a sus trabajadores anualmente, según consta los autos, correspondiente al año 2007 y la fracción del año 2.008.- De igual manera, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, contados desde esa fecha hasta su definitivo pago.- Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, calculado por experticia complementaria del fallo.
Con respecto de la indemnizaciones por despido injustificado solicitada, del análisis del escrito de demanda, importa para su resolución el carácter o la naturaleza del servicio prestado, que según manifiesta el demandante se inició como asesor de proyectos pero que a partir del 16-01-2008 y hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo ocupó el cargo de Director de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, circunstancia que le permite inducir a este Tribunal atendiendo a la naturaleza propia del cargo por ser un cargo de dirección, que éste le priva del derecho a la permanencia o estabilidad conforme lo dispone el articulo 112 de la ley orgánica del trabajo, en este sentido es claro el legislador al establecer: “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa...”(subrayado y cursivas del Tribunal ).- Por lo tanto al no encontrarse dentro del supuesto de los trabajadores que gozan de estabilidad no puede pretender que se le otorguen las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la misma ley por despido injusto, en este sentido se declara improcedente tal concepto. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSE BONAVISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numeró 8.559.647, en contra del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales de la siguiente forma:
a) Prestación Antigüedad 1er. año= 45 días X 41,74 Bs. F= 1.878,3 Bs. F.
b) Prestación Antigüedad 2do. año = 62 días X 47,38 Bs. F= 2.938,00 Bs. F.
c) Prestación Antigüedad 3er. año= 40 días X 47,38 Bs. F= 1.895,2 Bs. F.
d) Prestación Antigüedad 3er año= 24 días X 83,53 Bs. F= 2.005,00 Bs. F.
e) Prestación Antigüedad fracción ultimo año= 5 días X 83,53 Bs. F= 418,00 Bs. F.
f) Vacaciones año 2006-2007 40 días x 66,70= 2.668,00 Bs. F.
g) Vacaciones año 2007-2008 40 días x 66,70= 2.668,00 Bs. F.
h) Vacaciones vencidas fraccionadas año 2007-200u8 = 3,33 días X 66,70= 222,11 Bs. F.
i) Bono Vacacional año 2005-2006= 7 días x 66,70 Bs. F. = 466,90 Bs. F.
j) Bono Vacacional año 2006-2007=8 días x 66,70 Bs. F. = 533,60 Bs. F.
k) Bono Vacacional año 2007-2008= 9 días x 66,70 Bs. F. = 600,30 Bs. F.
l) Bono Vacacional fraccionado año 2008 =0,75 x 66,70 Bs. F. = 50,02 Bs. F.
m) Bonificación de fin de año 2006-2007= 60 x 66,70 Bs. F. = 4.002,00 Bs. F.
n) Fracción de Bonificación de fin de año 2.007-2008= 25 x 66,70 Bs. F. = 1.667,50 Bs. F.

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses generados de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del trabajo.

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses moratorios contados desde el 10-06-2008 hasta su cumplimiento efectivo, todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo.

De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.

Se ordena la notificación, por oficio de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjese transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Dra. Zurima Bolívar Castro
La Secretaria


Abg. Yenny Sotomayor


En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 3:00 p.m.



LA SECRETARIA